Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601459
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-062-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL VII

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC.
Apelado
v.
ANDRÉS GONZÁLEZ MARÍN
Apelante
KLAN201601459
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: LACI201501568 Sobre: Cobro de Dinero-Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El 11 de octubre de 2016, el señor Andrés González Marín (señor González Marín o el Apelante) presentó ante nos recurso de Apelación. En el mismo, nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia dictada el 2 de septiembre de 2016, y notificada el día 8 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la Demanda de Cobro de Dinero instada en su contra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso instado.

Veamos los hechos procesales pertinentes.

-I-

El 26 de octubre de 2015, la agencia de cobros Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. (PR Consumer Debt Management o la parte Apelada), instó una Demanda de cobro de dinero contra el señor González Marín, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos ambos, a favor de su cliente Jefferson Capital Systems, LLC. En la misma, se les reclamó el pago de una deuda de tarjeta de crédito ascendente a $4,568.38 por concepto de principal e intereses. Posterior a ello, el 3 de febrero de 2016, el TPI ordenó que el pleito de epígrafe continuara por la vía ordinaria.

Luego de varios trámites procesales, se celebró juicio en su fondo el 11 de julio de 2016. Luego de evaluada la prueba presentada, el 2 de septiembre de 2016, el foro primario dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda de epígrafe. En consecuencia, el TPI ordenó al Apelante pagar la suma reclamada, más las costas e intereses legales.

Inconforme, el 8 de octubre de 2016, el señor González Marín presentó el recurso de apelación que nos ocupa y nos plantea que el foro primario incurrió en los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia el documento “Limited Power of Attorney” presentado por la parte Demandante por ser éste prueba de referencia.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia el documento “Limited Power of Attorney” presentado por la parte Demandante por adolecer del sello notarial en la Notificación Registro de Poderes y sin haberse presentado certificación de vigencia de...

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