Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601536
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-065-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

Panel XI

BIANCA MOJICA GARCÍA
Querellante - Apelado
v.
CHICKEN NOW OF PRIME OUTLETS
Querellado- Apelante
KLAN201601536
CERTIORARI procedente del Departamento del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C PE2016-0063 Sobre: Discrimen por sexo, hostigamiento sexual, represalias, Proceso sumario- Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.

El 24 de octubre de 2016 Chicken Now of Prime Outlets, (Chicken Now) acudió ante este foro revisor mediante recurso de apelación.

Nos solicitó que revisemos y revoquemos la sentencia parcial emitida por el foro de instancia el 27 de septiembre de 2016, notificada el 11 de octubre de igual mes y año, en el caso de epígrafe, el cual es uno al amparo de la Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario.1

En él se le anotó la rebeldía a Chicken Now.

Conforme establece la sección 4 de la Ley 2 cuando el TPI dicte sentencia en rebeldía, la parte puede acudir a este foro revisor mediante el recurso de certiorari en el término jurisdiccional de 10 días desde notificada la demanda. Cónsono con ello, acogemos el recurso de apelación instado por Chicken Now como el auto discrecional de certiorari. Tras evaluar el expediente y el ordenamiento procesal correspondiente, denegamos la expedición de auto de certiorari.

I

El 11 de marzo de 2016, la señora Bianca Mojica García presentó una querella contra Chicken Now por despido injustificado, discrimen por sexo, hostigamiento sexual y represalias, al amparo de la Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario.

El 6 de abril de 2016, ya transcurrido el término dispuesto por la Ley Núm. 2, supra, para contestar la querella, Chicken Now presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Breve Prórroga para Contestar Querella. Sin embargo, no fue hasta el 14 de abril de 2016 que notificó su solicitud a la señora Mojica García.

El 8 de abril de 2016, el TPI aceptó la representación legal de Chicken Now y le concedió un término de quince (15) días para que contestara la querella. Oportunamente, Mojica García solicitó al TPI que se le anotara la rebeldía a Chicken Now. Adujo que dicho patrono presentó su solicitud de prórroga tardíamente, lo que incumple con el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2.

Evaluada la solicitud de Mojica García, el TPI concedió la prórroga solicitada por Chicken Now. Inconforme con la determinación, Mojica García presentó petición de certiorari ante este foro judicial (KLCE2016001536), el cual fue atendido por este panel. Allí, en síntesis, determinamos que el TPI no tenía jurisdicción para conceder la prórroga solicitada.

Acorde con lo ordenado por este panel en el caso KLCE201600847, el 14 de septiembre de 2016 el TPI anotó la rebeldía a Chicken Now. Posteriormente, el 27 de septiembre el TPI emitió sentencia parcial. Expuso las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho aplicable y ordenó la reinstalación en el empleo y el pago de los salarios dejados de percibir, una suma igual por concepto de penalidad, así como el pago del interés legal sobre dicha suma. Además, citó a las partes para la celebración de una vista evidenciara en cuanto a la reclamación de daños de la señora Mojica García. El TPI notificó la sentencia parcial el 11 de octubre de 2016.

No satisfecho con tal dictamen, el 24 de octubre de 2016 Chicken Now presentó recurso de apelación. Señaló la comisión de los siguientes dos errores:

Primer error: Cometió error de derecho el Tribunal de Primera...

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