Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201600198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-071-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MIDWEST HOLDINGS INVESTMENT, INC.
Recurrido
v.
MIGDALIA MALDONADO MATOS
Peticionaria
KLCE201600198
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil número: D2CD1998-0607

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante nos la Sra. Migdalia Maldonado Matos (señora Maldonado o peticionaria) mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de la orden emitida el 5 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI). Mediante la misma, el foro primario declaró ha lugar sendas mociones sobre sustitución de parte y ejecución de sentencia presentadas por Midwest Holdings Investment, Inc. (Midwest).

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

-I-

El 12 de enero de 1999 el TPI dictó sentencia en rebeldía en contra de la señora Maldonado mediante la cual le condenó al pago de las sumas reclamadas por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) en la correspondiente acción en cobro de dinero.1

El 14 de agosto de 2014, Midwest compareció ante el TPI y solicitó que se le sustituyera como parte demandante en el pleito. Alegó que el BPPR cedió a Marcoll Investment Banking Group, Corp. (Marcoll) todos sus derechos en el presente caso, incluyendo la sentencia del 12 de enero de 1999. Expresó que Marcoll a su vez cedió dichos derechos a Midwest.

Acreditó ambas cesiones mediante la presentación de los contratos de cesión correspondientes.2

En misma fecha, Midwest presentó Moción al Amparo de la Regla 51.1 de las de Procedimiento Civil y solicitó autorización del Tribunal a los fines de ejecutar la sentencia del 12 de enero de 1999. Indicó que desconocía las razones por lo cual el BPPR no ejecutó dicha sentencia pero sostuvo que la misma no ha sido satisfecha y es final y firme.3

La señora Maldonado se opuso a ambas mociones presentadas por Midwest y alegó, en síntesis, que no procedía la sustitución de parte toda vez que los contratos de cesión presentados por Midwest no acreditaban sus derechos en el presente pleito al no incluir el listado sobre las sentencias obtenidas en virtud de acreencias del Banco. Arguyó, además, que no procedía la sustitución por razón de que no se notificaron las cesiones según establece la Regla 22.3 de las de Procedimiento Civil. Asimismo, sostuvo que no procedía la ejecución de la sentencia solicitada por Midwest toda vez que había transcurrido el término permitido para ejecuciones de sentencia y de acciones personales. Indicó que Midwest no notificó su solicitud de ejecución de sentencia a todas las partes en el pleito y además, realizó la notificación de la peticionaria directamente y no mediante su representante conforme requiere la Regla 67.2 de Procedimiento Civil.4

Atendidos los escritos presentados, el 5 de septiembre de 2014 el TPI emitió orden mediante la cual autorizó la sustitución de parte solicitada por Midwest. Asimismo, declaró ha lugar la solicitud sobre la ejecución de la sentencia del 12 de enero de 1999.

Inconforme, el 21 de octubre de 2014 la señora Maldonado solicitó la reconsideración reiterando los mismos planteamientos esbozados en su oposición a las mociones presentadas por Midwest.5

Posteriormente, la abogada de la señora Maldonado solicitó al TPI la renuncia de su representación legal y que toda notificación le sea enviada directamente a la peticionaria.6

Por su parte, el 29 de abril de 2015 Midwest presentó su oposición a la moción de reconsideración y arguyó que BPPR no es parte en el pleito desde el momento en que cedió su crédito a favor de Marcoll por lo que no se requería su notificación. Además, sostuvo que la acción de cobro no ha prescrito debido a que el término de 15 años aplicable fue interrumpido por el BPPR el 2 de julio de 2002 mediante la radicación de una solicitud de ejecución de sentencia. De otra parte, indicó que la falta de inclusión del listado de derechos adquiridos mediante los contratos de cesión se debió a su obligación de mantener la confidencialidad de la información personal del deudor según requiere el Fair Debt Collection Practices Act, 15 USC secs. 1692-1692p. No obstante, anejó a su escrito una declaración jurada acreditando ser tenedora y titular de la sentencia dictada en el presente caso por virtud de los contratos de cesión y además, expresó su disponibilidad para la...

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