Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600919
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-073-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IV

CARIBBEAN CRAFTMATIC CONTOUR, INC.
Apelantes
v.
HISPANIC AMERICAN COLLEGE
Apelados
KLAN201600919
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas
Civil Núm.
EPE2010-0178
EAC2010-0260
(801)
Sobre:
DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece Caribbean Craftmatic Contour y Samuel Santos, y solicitan la revocación de una Sentencia Enmendada Nunc pro tunc, dictada el 16 de mayo de 2016, por el tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), relacionada con dos casos consolidados.1

Mediante esta Sentencia, el TPI modificó la cuantía inicial impuesta en una Sentencia anterior por la suma de $711,469.85,2 reduciéndola a $503,318.16.3

I

En este caso el TPI consolidó dos demandas relacionadas a reclamaciones entre partes. En la primera demanda, presentada por Caribbean Craftmatic Contour, Inc., (Craftmatic), ésta reclamó desahucio y cobro de dinero contra Hispanic American College (Hispanic), Civil Núm. EPE-2010-0178.4

Hispanic contestó la demanda, levantó sendas defensas afirmativas relacionadas a deficiencias y vicios de construcción del edificio perteneciente a Craftmatic, objeto de arrendamiento. También presentó reconvención fundada en que Craftmatic le adeudaba dinero por concepto de energía eléctrica y otras utilidades acumuladas durante el arrendamiento, que Hispanic había pagado en beneficio de Craftmatic.

En la segunda demanda, Hispanic reclamó de Craftmatic el pago de la deuda por consumo de energía eléctrica (que ya había hecho referencia en la reconvención), así como el resarcimiento en daños y perjuicios sufridos a consecuencia de defectos y vicios estructurales que padecía el edificio perteneciente a Craftmatic, objeto de arrendamiento y que fue objeto de la demanda de desahucio y cobro de dinero de Craftmatic.

En la estimación de que ambas demandas estaban relacionadas en sus causas de acción y defensas, el TPI consolidó ambos casos, como ya indicamos. Celebrado el juicio, en donde ambas partes tuvieron oportunidad de presentar prueba documental y testifical, la que fue aquilatada por el TPI, éste emitió

Sentencia,5 haciendo unas determinaciones de hechos, que por su pertinencia procedemos a relacionar:

En relación a los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados por Hispanic, éstos corresponden a trece (13) meses a saber: enero de 2010 ($11,250.00), febrero de 2010 ($11,250.00), marzo de 2010 ($11,250.00), abril de 2010 ($11,250.00), mayo de 2010 ($11,250.00), junio de 2010 ($11,250.00), marzo de 2011 ($11,562.50), abril de 2011 ($11,562.50), mayo de 2011 $11,562.50), junio de 2011 ($11,562.50), julio de 2011 ($11,875.00), agosto de 2011 ($11,875.00) y septiembre de 2011 ($11,875.00). Dichas sumas totalizan $149,375.00.6

A su vez, en relación al cargo por servicio pactado y adeudado por Hispanic, se indica:

En la Sección 3a (Part 3a) del contrato de arrendamiento, las partes pactaron la imposición de un cargo por servicio de 5% mensual7 sobre cualquier partida que Hispanic adeude. El cargo por servicio en este caso asciende a $353,943.16, que sumado a los cánones de arrendamiento adeudados totaliza $711,469.85.8

Esta Sentencia fue apelada ante este Tribunal de Apelaciones, que confirmó las Sentencias apeladas en los casos EPE 2010-0178 y EPE 2010-0260.9

En lo pertinente a las cuantías adeudadas por Hispanic, objeto de la Sentencia apelada, el panel hermano que revisó el referido dictamen se refirió exclusivamente a la cuantía de $149,375 adeudada por cánones vencidos. A la página 21 de la sentencia, se indica:

De la transcripción del caso surge que el testigo de Craftmatic, Luis Cruz López, presentó originalmente un informe de deuda con los cómputos necesarios para llegar a la cantidad adeudada que surgía de las alegaciones de la demanda, que eran cinco (5) meses. Al final del juicio, se presentó nuevamente al testigo Cruz López para traer una enmienda al informe de deuda, de la cual surgía que Hispanic le debía a Craftmatic el equivalente a trece (13) meses de cánones de arrendamiento para un total de $149,375.00. Hispanic estipuló la autenticidad y la admisibilidad del informe de deuda enmendado, más no su veracidad.

En relación a la cuantía por concepto de cargos por servicio de 5% mensual sobre las partidas adeudadas por Hispanic, el panel hermano no hizo expresión alguna.10

La Sentencia del Tribunal de Apelaciones fue objeto de un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo, quien se negó a revisar, adviniendo final y firme la sentencia recurrida.

Transcurridos varios meses, el 28 de marzo de 2016, la parte demandada apelada, presentó Moción solicitando enmienda nunc pro tunc ante el TPI, planteando que la Sentencia dictada por el TPI incurrió en un error matemático al sumar las cuantías impuestas a Hispanic. Concretamente, planteó que el TPI le impuso el pago de $711,469.85, suma que es errónea, pues el TPI debió sumar las dos partidas impuestas (cánones de arrendamiento no pagados por $149,375 y el 5% del pago mensual adeudado por concepto de pago por servicio ascendente a $353,943.16, para un total de $503.318.16).

La parte demandante-apelante se opuso a la referida moción11 aduciendo que se trataba de un “error de derecho” que no era susceptible de enmendarse mediante el mecanismo de la Regla 49.1 de Procedimiento Civil de 2009.

El 18...

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