Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601178
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-074-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel Especial

S-SMART DESIGN GROUP INC., ET ALS
Recurrida
v.
N&R DEVELOPER INC., ET ALS
Peticionario
KLCE201601178
Consolidado con:
KLCE201601200
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso Núm: C FA2015-0008 Sobre: Incumplimiento de Contrato; enriquecimiento injusto; cobro de dinero; remedio provisional bajo la Regla 56.5 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez Rivera Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El 26 de mayo de 2016 el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) denegó desestimar una demanda presentada contra la corporación N&R Developer Inc. (N&R) y a su vez, permitió continuar el pleito contra el Sr. José Javier Nieves Garrastegui1, la Sra. Annette María Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Nieves-Meléndez).2

N&R solicita la revocación del referido dictamen mediante el recurso de certiorari KLCE201601178. El matrimonio Nieves-Meléndez también solicita la revocación de la aludida Resolución mediante el recurso de certiorari KLCE201601200. Consolidamos ambos recursos el 12 de julio de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expiden ambos autos de certiorari y se modifica la determinación recurrida.

I.

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

N&R segregó una finca de su propiedad ubicada en el municipio de Hatillo y en el 2005 le vendió dos parcelas de terreno a la corporación Rani Holdings, Inc. (Rani). La primera con una cabida superficial de 3,733.7801 metros cuadrados y la segunda de 2,293.7692 metros cuadrados.

Posterior a la referida venta, la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) autorizó a N&R la construcción de un edificio denominado Medical & Professional Office Plaza I (MPOP I) y sus respectivos estacionamientos en el solar con cabida de 2,293.7692 metros cuadrados. Para agosto de 2006 se sometió MPOP I al Régimen de Propiedad Horizontal.

Durante los meses de septiembre de 2006 y marzo de 2007 los demandantes S-Mart Design Group, Inc. (S-Mart o parte recurrida), TG Laboratories, LLC., Jorge Alberto Méndez Ramos y su esposa Raquel Rodríguez Monge, Dr. Héctor Manuel Juarbe Malavé y su esposa Yolanda Rivera Feliciano, Dr. Cristóbal González Bianchi, Dr. Juan Nicolás Valentín Marrero y su esposa Josephine Carro Santiago, Miguel A. García y Meca Investments Group, Corp, adquirieron espacios para sus respectivas oficinas en el MPOP I. Posteriormente, el Registrador de la Propiedad notificó que la escritura matriz tenía un defecto con relación a los estacionamientos del MPOP I, pues estaban ubicados en una finca distinta a donde enclavaba el Régimen de Propiedad Horizontal. ARPe le permitió a Rani la construcción del Medical & Professional Office Plaza II (MPOP II).

El 5 de agosto de 2015, los codemandantes incoaron una demanda contra N&R y sus accionistas, Rani, entre otros, sobre incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto, cobro de dinero y el remedio provisional dispuesto en la Regla 56.5 de Procedimiento Civil. En la demanda se alegó que la construcción del MPOP II afectó drásticamente la cabida del solar del MPOP I debido a que ubicaba en el área designada para la mayoría de los estacionamientos aprobados, vendidos y asignados a los dueños del edificio MPOP I. Adujeron los demandantes que ninguna escritura de compraventa se había podido inscribir en el Registro de la Propiedad, ni tampoco se había constituido el Régimen de Propiedad Horizontal, situación que les ha ocasionado problemas con sus acreedores hipotecarios.

En lo pertinente, los demandantes adujeron que N&R y Rani fueron creadas por sus accionistas para evadir obligaciones contractuales y defraudar a los compradores del MPOP I, por lo que procedía descorrer el velo corporativo. Solicitaron del TPI: que emitiera una orden de remedio provisional bajo la Regla 56.5 de Procedimiento Civil dirigida a N&R, Rani y sus accionistas para que corrigieran los planos aprobados por la ARPe, los estacionamientos diseñados para MPOP I; se lograra la inscripción al Registro de la Propiedad del Régimen de Propiedad Horizontal y todas las escrituras de compraventa de las oficinas adquiridas, así como sus respectivas escrituras de hipoteca. También solicitaron que condenara a los codemandados a pagarles una suma relativa a los daños sufridos, otra para satisfacer las cuotas de mantenimiento indebidamente cobradas y otra suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

El 23 de noviembre de 2015 N&R y el matrimonio Nieves-Meléndez solicitaron la desestimación de la acción interpuesta en su contra mediante mociones separadas. N&R explicó que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio debido a que los demandantes no realizaron ningún negocio jurídico con...

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