Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-077-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MOISÉS ROMÁN TORRES
Peticionario
KLCE201601348
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal número: JSC1993G0387, JSC1993G0672, JFJ1999G0013, JVI1995G0090, JDC1994G0001 Sobre: Sustancias Controladas, Fuga, Ases. Primer Grado, Secuestro Agravado

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante nos el señor Moisés Román Torres (el peticionario) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 7 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), la cual fue notificada a las partes el 13 de junio de 2016. Mediante la referida Resolución, el TPI se declaró sin jurisdicción para atender la solicitud de modificación de sentencia al amparo del principio de favorabilidad presentada por el peticionario.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable expedimos el auto de certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

-I-

Surge del expediente ante nos que tras declararse culpable por medio de alegación preacordada, el peticionario fue sentenciado en el caso JSC93G0387 a una pena de cinco años de reclusión a cumplirse consecutivo con el caso JSC93G0672; y consecutivo con cualquier otro término que le haya sido impuesto con anterioridad o en la Sala 501 de este centro sin costas. Por su parte, en el caso JSC93G0672 el peticionario fue sentenciado a una pena de cinco años de reclusión a cumplirse consecutivo con el caso JSC93G0387 y consecutivo con cualquier otro término que le haya sido impuesto con anterioridad o en la Sala 501 de este centro sin costas. Por último, en el caso JFJ99G0013 el peticionario fue sentenciado a una pena de cinco años de reclusión a cumplirse de manera consecutiva con cualquier otra sentencia.

El 5 de abril de 2016, el peticionario presentó un escrito por derecho propio titulado Moción en Reconsideración de Sentencia solicitando la modificación de su sentencia conforme al principio de favorabilidad. Evaluada la moción el 7 de junio de 2016 el TPI emitió una orden disponiendo lo siguiente:

Aun cuando nos complace el proceso de rehabilitación del cual ha formado parte y lo felicitamos por ello. Este Tribunal no tiene jurisdicción para enmendar la sentencia solicitada. (Énfasis en original).

Inconforme, el peticionario acude ante nos mediante recurso titulado “Moción Informativa Solicitando Muy Respetuosamente ser Participe de lo que establece la Ley por medio del Código Penal atraves (sic) del Art. 67 del Presente Código con Atenuantes” reiterando los argumentos planteados en la moción presentada ante el foro primario.

El 18 de agosto de 2016 emitimos una resolución ordenando a la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia a elevar los autos originales. El 31 de agosto de 2016 emitimos una resolución otorgándole un término de treinta (30) días para que la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora) presentara su alegato tras recibir copia del...

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