Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-081-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO Recurrida
v.
ORIENTE INDUSTRIAL PARK S.E. Peticionario
KLCE201601515
CERTIORARI procedente del Tribunal de Apelaciones, Sala de San Juan Civil Núm.: K EF2005-0010 (1003)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece Oriente Industrial Park S.E. (Oriente o peticionarios) y nos solicita la revocación de la Minuta-Resolución de la vista efectuada el 30 de junio de 2016, transcrita el 8 de julio de 2016 y notificada el 12 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de Oriente para utilizar al Perito Carlos Rodríguez Alicea como prueba de refutación.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega el recurso solicitado.

I.

Los hechos de este caso se originan en una petición de expropiación forzosa presentada el 5 de enero de 2005, por la Administración de Terrenos de Puerto Rico (ATPR), de un predio de terreno localizado en el municipio de Carolina, propiedad de Oriente.

Posteriormente, el 29 de enero de 2010 la ATPR presentó una Moción sobre Desistimiento. Mediante la referida moción ATPR informó su intención de desistir de la expropiación y a su vez solicitó la devolución del dinero consignado en el tribunal. El 25 de marzo de 2010 Oriente presentó su oposición a la moción de desistimiento. El 8 de abril de 2010 el TPI emitió una Orden denegando la oposición presentada por Oriente. A su vez, el TPI dicto otra Orden el mismo día concediéndole un término a Oriente para que informara su intención de reclamar daños por el desistimiento. A raíz de ello. el 22 de junio de 2010 Oriente presentó una moción mediante la cual expresó su intención de reclamar daños por el desistimiento.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de mayo de 2012 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. En la referida vista el TPI expresó que los peritos tasadores de ambas partes se debían reunir para determinar el proceso para calcular los daños. Además, en dicha vista la ATPR expresó su intención de contratar al Perito Carlos Rodríguez Alicea (perito Rodríguez).

El 25 de junio de 2013 se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio en donde Oriente informó que ATPR le había entregado un informe pericial de un nuevo perito tasador, el perito Ian Pons. A su vez, en dicha vista el TPI concedió un término para las deposiciones de cada perito. Poco después, el 6 de septiembre de 2013 la ATPR presentó una Solicitud Urgente de Orden Protectora mediante la cual objeto un aviso de toma de deposición al perito Rodriguez. El 14 de enero de 2014 el TPI emitió una Orden concediéndole a ATPR la orden protectora. A raíz de ello, Oriente presento una solicitud de reconsideración. El 12 de febrero de 2014 el TPI emitió una Orden denegando la referida solicitud de reconderación.

El 9 de noviembre de 2015 se celebró una vista en donde, entre otras cosas, el TPI determinó que Oriente podía anunciar al perito Rodriguez como un testigo de refutación. A raíz de dicha determinación, ATPR presentó una solicitud de reconsideración. Así las cosas, el 30 de junio de 2016 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. En dicha vista el TPI determinó lo...

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