Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601549
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-082-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

SANDRA K. MÉNDEZ PÉREZ
Parte Apelada
v.
COOPERATIVA DE VIVIENDA JARDINES DE TRUJILLO ALTO Y OTROS
Parte Apelante
KLCE201601549
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F PE2013-0013 Sobre: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

I

Compareció ante nosotros la Cooperativa de Viviendas de Jardines Trujillo Alto (Cooperativa o parte peticionaria) mediante el presente recurso para cuestionar una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado), el 11 de julio de 2016, notificada el día 20 de julio de 2016. Por recurrirse de una sentencia, acogemos el recurso como una apelación.1

Así examinado, resolvemos desestimar por falta de jurisdicción debido a que la sentencia impugnada fue emitida, sin adjudicar la reclamación en cuanto a otros codemandados y sin incluir la expresión de finalidad requerida para ello.

II

En el presente caso, la demandante, Sra. Sandra K. Méndez Pérez, instó una solicitud de entredicho preliminar, injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria contra la Cooperativa de Viviendas de Jardines de Trujillo Alto, su Junta de Directores y las aseguradores identificadas A, B y C. Luego de dilucidar la petición, Instancia dictó sentencia el 11 de julio de 2016, notificada el 20 de julio de 2016, en la que declaró con lugar la acción presentada y le ordenó “a la parte demandada expedir el certificado de socio a la Sra. Sandra Méndez Pérez”.2

Lo expresado en la sentencia iba dirigido exclusivamente a la adjudicación de la acción en contra de la Cooperativa. Inconforme, la Cooperativa acudió ante nosotros mediante el recurso que nos ocupa.

En una Resolución de 26 de agosto de 2016 le ordenamos a la parte peticionaria someter documentos indispensables para la revisión del recurso, incluyendo copia de alguna sentencia parcial previa en donde el foro primario haya adjudicado las reclamaciones en cuanto al resto de las partes demandadas. El 12 de septiembre de 2016 compareció la Cooperativa y sometió copia de varios documentos, entre ellos la petición de entredicho de la demandante. No sometió copia de alguna sentencia parcial.

En otra Resolución emitida el 14 de septiembre de 2016, le advertimos a la parte peticionaria que los documentos sometidos no cumplían con lo ordenado, pues solamente se había acompañado una sentencia que dispuso de la reclamación únicamente en cuanto a la Cooperativa. Por tanto, le concedimos un término breve para que acreditara si se habían dictado sentencias parciales en cuanto a los otros demandados en el caso. La Cooperativa compareció nuevamente y nos informó que nunca se le notificó resolución alguna en cuanto a los otros codemandados. Al examinar el expediente original del foro primario, indicó que “[d]entro de ese expediente no hay resolución alguna relacionada con...

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