Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601689
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-089-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ANTES DORAL BANK Recurridos
v.
ELVIS MARTINEZ EVANGELISTA Y OTROS Peticionarios
KLCE201601689
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan K CD2009-1052 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece el señor Elvis Martínez Evangelista y la señora María Betancourt Boria (peticionarios) y nos solicitan la revocación de la Orden dictada el 5 de agosto de 2016, debidamente notificada el 11 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Orden el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Reconsideración de Expedición de Orden de Ejecución y Reiterando Solicitud de Paralización presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Los hechos pertinentes de este caso se originan con una sentencia dictada por el TPI, el 24 de abril de 2012, a favor de Doral Bank. Luego de un trámite procesal que no es necesario pormenorizar para disponer del recurso, el 3 de junio de 2014 se solicitó ante el TPI una sustitución a favor del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). La referida solicitud fue declarada ha lugar el 6 de junio de 2014 y fue notificada a las partes el día 10 siguiente.

Así las cosas, luego de la correspondiente solicitud, el 30 de diciembre de 2014 el alguacil del TPI expidió el Aviso de Subasta y la misma fue pautada para el 28 de enero de 2015.

El 26 de enero de 2015 los peticionarios presentaron ante el TPI una Moción solicitando paralización de Sentencia por Fraude al Tribunal. El 27 de enero de 2015 el TPI, luego de escuchar a las partes, ordenó la paralización de la subasta ya que los peticionarios estaban por llegar a un acuerdo en el proceso de “loss mitigation”. A su vez, el TPI declaró No Ha Lugar el argumento de fraude planteado por los peticionarios.

El 7 de junio de 2016, el BPPR solicitó nueva orden de mandamiento de ejecución. Esto, debido a que no se pudo culminar una alternativa de pago formal dentro del proceso de “loss mitigation”. Así las cosas, el 17 de junio de 2016 el TPI emitió la orden de ejecución y de igual forma, el 29 del mismo mes y año la secretaría del TPI expidió el mandamiento de ejecución. Mediante moción presentada el 22 de junio de 2016 los peticionarios solicitaron término para contestar la solicitud de la nueva orden de ejecución y mandamiento. Esta solicitud fue denegada por el TPI el 29 de junio de 2016, notificada el 5 de julio del mismo año. En esta se le indicó a los peticionarios que la orden de ejecución se había expedido. Ante ello, el 22 de julio de 2016 los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Reconsideracion de Orden de Ejecución y Reiterando Solicitud de Paralización...

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