Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601700
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-091-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

MARGARITA DE JESÚS COLÓN, DAVID MORALES DE JESÚS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Recurrido
V.
CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO, et al.
Peticionarios
KLCE201601700
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sobre: Ley de Represalias, Hostigamiento Laboral y otros Criminal Núm.: K PE2013-5234

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El 12 de septiembre de 2016 la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (parte peticionaria o COSSEC) acude ante este Foro Apelativo mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de una Minuta-Resolución emitida y notificada el 2 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Además, presentó una moción de paralización en auxilio de jurisdicción. El 22 de septiembre de 2016 la señora Margarita De Jesús Colón, David Morales De Jesús y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte recurrida) presentan la un escrito de desestimación y oposición a la expedición del auto de certiorari. El 3 de octubre de 2016 la peticionaria presentó una réplica a la desestimación y oposición a expedición.

Examinado el recurso, denegamos la expedición de auto solicitado.

-I-

Como primer asunto, veamos el tracto procesal ante nuestra consideración.

El caso se inicia con una Querella presentada 14 de noviembre de 2013 por la parte recurrida contra COSSEC, al amparo de la Ley Núm. 2-1961. El 2 de diciembre de 2013 la peticionaria contesta la Querella y solicita que el procedimiento sumario se tramitara como uno ordinario.

El 19 de diciembre de 2013 la parte recurrida se opone a que se tramite el caso por la vía ordinaria. Además, solicitó se eliminara las alegaciones afirmativas presentadas por COSSEC al incumplir con las Reglas 6.3 de Procedimiento Civil. El 26 de diciembre de 2013 la peticionaria se opuso a que se eliminaran sus alegaciones afirmativas y reiteró que el caso se examinara ordinariamente. A dicha oposición, la recurrida replicó el 3 de enero de 2014.

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