Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601722
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-092-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

CONSTRUCTORA ESTELAR, S. E. Y OTROS
Demandante-Recurrido
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS; AUTORIDAD DE VIVIENDA DE PUERTO RICO; Y SEABOARD SURETY CORP.
Demandado-Peticionario
KLCE201601722
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC1996-1467 (806) Sobre: ACCIÓN CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

La Autoridad de Edificios Públicos, la Autoridad de Vivienda de Puerto Rico y Seaboard Surety Corp. (peticionaria), presentó una Petición de Certiorari ante nos. Solicitó la revisión de una Resolución emitida el 2 de mayo de 2016, y notificada el 20 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha determinación el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración de la Resolución y Orden emitida el 14 de septiembre de 2015, con notificación del 18 de septiembre de 2015 declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación y paralización de descubrimiento de prueba presentada por la peticionaria bajo la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil.

Examinados los escritos presentados por las partes y a la luz de las normas de derecho pertinentes, denegamos la expedición del Escrito de Certiorari.

I.

Los hechos que dieron lugar a este recurso comenzaron el 15 de noviembre de 1996 con la presentación de una Demanda la cual fue enmendada el 5 de marzo de 1997.

Posteriormente, el 27 de octubre de 1997, la peticionaria presentó una Contestación a Demanda Enmendada.

Luego, el 3 de abril de 1997, la recurrida presentó una Oposición a Moción de reconsideración de la denegatoria del TPI para desestimar la demanda. Manifestó que se continuasen litigando los asuntos que no fueron incluidos en el arbitraje pactado en los “Take Over Agreements” de los proyectos de modernización de los Residenciales Públicos Ernesto Ramos Antonini y Torres de la Sabana.

Después, el 1 de mayo de 1997, con notificación del 6 de mayo de 1997, el TPI emitió una Resolución e indicó que: “se aclara que el proceso de arbitraje no queda afectado por el señalamiento antes indicado, sino que el mismo continuará tramitándose”.

Posteriormente, el 14 de noviembre de 2014, la peticionaria presentó una Moción Solicitando Separación de Procedimiento de Impugnación de Laudo. Solicitó que se separe el procedimiento de impugnación de laudo de arbitraje presentado por la recurrida y el caso de autos. No obstante, el 21 de noviembre de 2002 la recurrida presentó una Oposición a Separación de Impugnación de Laudo.

El 16 de abril de 2008, con notificación del 7 de mayo de 2008, el TPI dictó una Orden concediendo un término a las partes para que expusieran las razones por las cuales el caso no debía ser desestimado con perjuicio por inactividad por más de seis meses.

El 12 de mayo de 2008 la recurrida presentó una Moción en cumplimiento de orden señalando que no había podido realizar el descubrimiento de prueba.

Luego, el 21 de agosto de 2008, el TPI celebró una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. La recurrida aclaró que había culminado el descubrimiento de prueba y solicitó el señalamiento de una conferencia con antelación al juicio o el propio juicio en su fondo. Por otro lado, la peticionaria solicitó un término para culminar el descubrimiento de prueba.

El 3 de febrero de 2009, con notificación del 4 de febrero de 2009, este Tribunal emitió una Resolución y declaró No Ha Lugar...

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