Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601738
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-095-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA – GUAYAMA

PANEL IX

JOSÉ I. RODRÍGUEZ DE JESÚS
Recurrido
v.
HUSNI YACOUB, CANY BOY GAS STATION
Peticionario
KLCE201601738
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Trujillo Alto Caso Núm.: F AC2014-4330 (002) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante nos Cany Boy Gas Station (parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari presentado el 19 de septiembre de 2016, en el que solicitó la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto.

El dictamen recurrido ratificó una sanción de quinientos dólares ($500.00) impuesta a la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto.

I.

El 28 de abril de 2016 se celebró una vista de estado de los procedimientos en el caso de epígrafe. La representación legal de la peticionaria alegó que ese día sufrió un percance con su vehículo de motor, lo que le impidió comparecer al tribunal. Alegó que fue diligente y llamó a la alguacil de sala para informar lo sucedido. Sin embargo, el tribunal impuso una sanción de quinientos dólares ($500.00) por su incomparecencia.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó una moción en la que solicitó la renuncia de la representación legal así como el relevo de sanciones. El 1ero de julio de 2016, presentó una Réplica a Moción en Oposición a que se autorice la renuncia de la Lic. Coreano, Abogada de Cany Boy Station, Inc. y Réplica a Moción en Oposición a solicitud de relevo de sanciones. En la moción hizo constar que, según una Minuta notificada el 18 de mayo de 2016, se le concedió diez (10) días para presentar evidencia de los desperfectos mecánicos del vehículo, so pena de una sanción de $500.00. Por tanto, acompañó una declaración jurada de su mecánico, en la que narró lo sucedido con el vehículo en la mañana del 28 de abril de 2016.1

Sin embargo, en ninguno de sus escritos al tribunal de primera instancia la licenciada Coreano explicó cuáles otras medidas tomó o trató de tomar para asistir a la vista a la que estaba citada. Por ejemplo, no explicó si trató algún...

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