Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602035
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016

LEXTA20161103-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
NOELIA RIVERA MORALES
Peticionaria
KLCE201602035
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. FBD 2016M0022, FLE 2016H0024 AL 25 POR: Art. 198 CP, Art. 3.23 (A) Ley 22 y Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2016.

La peticionaria, Noelia Rivera Morales, solicita revisión de la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, a desestimar el caso porque se violentaron los términos de juicio rápido. El dictamen recurrido fue dictado el 13 de octubre de 2016, notificado el 17 de octubre de 2016. El recurso de certiorari fue presentado ante este foro el 2 de noviembre acompañado de una Moción en auxilio de jurisdicción.

El 3 de noviembre de 2016, la Procuradora General presentó su alegato en oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 26 de febrero de 2016, el TPI determinó causa probable para arresto contra la peticionaria por el delito grave de daño agravado, Artículo 199 B, el delito menos grave de daños del Código Penal y los delitos menos graves de manejo de vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, Artículo 7.0 de la Ley 22-2000 y de conducir sin licencia, Artículo 3.23A de la Ley 22-2000.

El 25 de mayo de 2016, el TPI decretó el archivo administrativo de la acusación por violación al Artículo 199 (B) del Código Penal, condicionado al cumplimiento de la pena de restitución. A esos efectos se señaló vista para el 26 de mayo de 2016.

El 30 de junio de 2016, la peticionaria presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, debido a que el juicio fue señalado más de ciento veinte días después de la determinación de causa probable para arresto.

El TPI hizo constar en la minuta de la resolución recurrida que el 25 de mayo de 2016 archivó el cargo por el delito grave. No obstante, nada dispuso sobre los menos graves, cuya vista fue señalada para el 30 de junio de 2016.

Según el TPI ambas partes estuvieron en sala y ninguna planteó que el señalamiento estaba fuera de los términos de juicio rápido. La defensa argumentó que no tuvo la oportunidad de cuestionar el señalamiento, porque le fue entregado por la alguacil luego de que salieron de sala.

El foro recurrido resolvió que la defensa se allanó al señalamiento del caso por los delitos menos grave, debido a que no levantó ninguna objeción al respecto.

Como consecuencia, denegó la moción de desestimación.

Inconforme con esa decisión, la peticionaria presentó el recurso KLCE201601479 ante este Tribunal. Allí alegó que el TPI:

Incurrió en error el...

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