Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600625
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016

LEXTA20161104-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

ÁUREA BERRÍOS SÁEZ
Recurrida
v.
JESÚS ZAYAS H/N/C COQUÍ AUTO SERVICES; JOSÉ NIEVES RODRÍGUEZ H/N/C EL CANO
Recurrente
KLRA201600625
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) Querella Núm.: BA0008703 Sobre: Incumplimiento de contrato.

Panel integrado por la Jueza Jiménez Velázquez, su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2016.

José

Nieves Rodríguez (Nieves) h/n/c El Cano, comparece ante este Tribunal mediante un escrito de Revisión Administrativa, en el cual nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 6 de abril de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), notificada el 12 de abril. Mediante la referida determinación, el DACo encontró al recurrente responsable de los daños ocasionados al vehículo de motor de la recurrida Áurea Berríos Sáez (Berríos). La agencia le ordenó al señor Nieves reparar el motor del vehículo o, en la alternativa, pagarle a la señora Berríos la cantidad de $2,500, por los daños.

Luego de evaluar el dictamen recurrido, la transcripción de la prueba oral vertida en la vista administrativa, la copia certificada del expediente ante la agencia y, contando con la comparecencia de la parte recurrida, resolvemos confirmar la Resolución recurrida. Veamos.

I

El 31 de julio de 2014, la recurrida Áurea Berríos Sáez (Berríos) presentó ante el DACo la querella BA0008703 en contra del señor Jesús Zayas h/n/c Coquí

Auto Services, por alegados daños sufridos a su vehículo. Alegó que el mismo día en que sacó su auto del taller de hojalatería del recurrente Nieves, lo llevó a Coquí Auto para que le hicieran un tune up, particularmente, un cambio de aceite y filtro. Sin embargo, al tercer día de que se efectuara el cambio de aceite, el vehículo se desbieló. En consecuencia, solicitó una indemnización por los daños sufridos; específicamente, el pago de la reparación del motor.

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2014, el técnico automotriz y perito del DACo, Emanuel Molina Figueroa, inspeccionó el vehículo en cuestión. El técnico concluyó en su informe que el motor del vehículo se dañó debido a la entrada de body filler o “bondo” en su área de lubricación, obstruyendo por tanto la lubricación del motor.1

Estimó el costo de reparación en $2,500.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2015, la señora Berríos enmendó la querella a los fines de incluir como querellado al recurrente Nieves.2

Alegó que el señor Nieves también responde por los daños, toda vez que el inspector de DACo encontró “bondo” en el depósito de aceite del motor. Adujo que, con anterioridad al cambio de aceite, el auto estuvo en el taller de hojalatería del señor Nieves.

El 21 de septiembre de 2015, el DACo emitió una Resolución parcial desestimando la querella en cuanto a Jesús Zayas h/n/c Coquí Auto. La agencia determinó que, conforme a la inspección del 18 de diciembre de 2014, el señor Zayas no le...

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