Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601833
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016

LEXTA20161109-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Lion’s Tail Holdings, LLC Recurrido vs. Plaza Tropical, Inc. Recurrida MNA Group, Inc.
Demandante en Intervención-Recurrente
KLCE201601833
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: D AC2015-1438 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de noviembre de 2016.

Comparece MNA Group, Inc. (MNA) mediante la presente petición de certiorari y solicita que revisemos las Resoluciones emitidas el 29 de agosto de 2016 y notificadas el 2 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante las mismas, el Foro a quo declaró Ha Lugar la “Oposición a Urgente Solicitud de Intervención y Demanda de Intervención”

presentada el 13 de junio de 2016 por Lion’s Tail Holdings, LLC (LTH) y en consecuencia, denegó la “Urgente Solicitud de Intervención y Demanda de Intervención” presentada por la parte peticionaria. Además, declaró Sin Lugar la “Moción en Relación a Dúplica Presentada por Lion’s y en que se Solicita que se Dé Asunto Pendiente por Sometido y se Emita Algún Pronunciamiento con Carácter de Urgencia para Evitar un Fracaso de la Justicia” presentada el 15 de agosto de 2016 por MNA.

Examinadas las comparecencias de las partes1, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 8 de julio de 2015 LTH junto a Plaza Tropical, Inc. presentaron ante el TPI una “Solicitud de Sentencia por Consentimiento”. Se desprende de la misma que el 10 de octubre de 2003, R-G Premier Bank of Puerto Rico y Plaza Tropical, Inc.

suscribieron un contrato de préstamo mediante el cual la referida entidad bancaria le facilitó a la otra parte un préstamo por $7,500,000.00. Las obligaciones de Plaza Tropical, Inc. bajo dicho contrato de préstamo fueron garantizadas, entre otros, por un pagaré hipotecario por $7,500,000.00 con fecha de 10 de octubre de 2003, suscrito por un representante de Plaza Tropical, Inc. y autenticado mediante Afidávit número 1885 de la Notario Público Vanessa M. Bayonet Tartak. El referido pagaré hipotecario fue a su vez garantizado por la hipoteca constituida mediante la escritura número 131, otorgada ante la mencionada notario público por $7,500,000.00 y la cual fue inscrita en primer rango sobre la finca 63,471 inscrita al folio 71 del tomo 1,427 de Bayamón, Registro de la Propiedad, Sección I de Bayamón.

Surge además que el 30 de abril de 2010, el Comisionado de Instituciones Financieras cerró RG-Primer Bank y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como síndico. Esa misma fecha, Scotiabank de Puerto Rico adquirió todos los derechos, títulos e intereses del FDIC sobre el préstamo de Plaza Tropical, Inc. El 1 de julio de 2015 LTH adquirió todos los derechos, títulos e interés de Scotiabank de Puerto Rico sobre el préstamo de Plaza Tropical, Inc.

Se desprende de la “Solicitud de Sentencia por Consentimiento” instada por las partes que Plaza Tropical, Inc. incurrió en el incumplimiento de su obligación y LTH declaró la totalidad de la deuda vencida. Surge además, que las partes llegaron a un acuerdo privado para transigir todas las causas de acción de los hechos alegados en la demanda. Asimismo, mediante la referida solicitud, Plaza Tropical, Inc. consintió libre, voluntariamente y bajo juramento a que se dictara sentencia por consentimiento declarando que adeudaba a LTH $7,500,000.00 en principal más los intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2015 y reducida a escrito el 24 de septiembre de 2015 el TPI dictó la “Sentencia por Estipulación”. Mediante la misma, el Foro de Instancia aprobó y adoptó los términos de la “Solicitud de Sentencia por Consentimiento”. En vista de ello, condenó a Plaza Tropical, Inc. al pago de las sumas adeudadas a LTH.

De conformidad con lo anterior, LTH solicitó la ejecución de la Sentencia para la venta en pública subasta de la finca 63,471 inscrita al folio 71 del tomo 1,427 de Bayamón, Registro de la Propiedad, Sección I de Bayamón.

El 22 de enero de 2016 y notificada el 1 de febrero de 2016 el TPI ordenó a la Secretaría del Tribunal de Instancia que expidiera el correspondiente mandamiento dirigido al Alguacil para que procediera con la ejecución de la Sentencia, vendiendo en pública subasta el inmueble gravado por la hipoteca objeto del presente caso.

El 10 de febrero de 2016 el Alguacil presentó un escrito titulado “Edicto de Subasta”

mediante el cual señaló como fecha para la primera, segunda y tercera subasta el 7, 14 y 21 de abril de 2016, respectivamente.

El 5 de abril de 2016, MNA presentó una “Urgente Solicitud de Intervención y Demanda de Intervención”. Alegó, en síntesis, que el contrato de estipulación de sentencia suscrito entre LTH y Plaza Tropical, Inc. era simulado...

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