Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601892
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601892 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE 2016-2049 Sobre: Reclamación de indemnización por despido injustificado. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2016.
El peticionario Royal Properties, Inc. (Royal), comparece ante este Tribunal mediante recurso de certiorari, impugnando la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 21 de septiembre de 2016. Mediante el referido dictamen, dicho foro declaró ha lugar la reclamación laboral presentada por Narciso Hernández Gavilán y, en su consecuencia, ordenó al peticionario pagar la cantidad de $6,667.10 como indemnización por despido injustificado.
Tras examinar los planteamientos del peticionario y el Alegato en oposición a certiorari del recurrido, denegamos la expedición del recurso por no reunir los criterios para la expedición del auto discrecional, expuestos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 40. Nos explicamos.
I
El 14 de julio de 2016, el señor Narciso Hernández Gavilán (Hernández), representado por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), presentó una querella en contra del peticionario Royal Properties (Royal) al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec.
3118 et seq. El señor Hernández reclamó una indemnización de $6,667.10, por presuntamente haber sido despedido de su empleo sin justa causa.
Presentada la querella, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento el 15 de julio, el cual apercibía al peticionario del término para presentar su contestación a la querella; y de no comparecer dentro de los términos, que se dictaría sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado por el querellante. El emplazamiento fue diligenciado el 11 de agosto de 2016 por la...
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