Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601900
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601900 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: J CD2014-0244 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2016.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones GF Solutions (en adelante la peticionaria) mediante un recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una Minuta-Resolución dictada el 26 de agosto de 2016, notificada el 12 de septiembre siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (el TPI). En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar a las mociones de desestimación presentadas y concedió a la parte peticionaria el término de 30 días para contestar el interrogatorio remitido por la parte recurrida.1
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
El 16 de abril de 2014 la parte recurrida instó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra la corporación Centro de Desarrollo Académico Inc., (en adelante CDA). En dicha demanda la parte recurrida alegó que, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato, CDA le adeuda $458,491.00 equivalente al 10% de los ingresos netos correspondientes a los años fiscales 2011-2012 y 2012-2013.
El 29 de octubre de 2015 la parte recurrida presentó una demanda enmendada a los efectos de incluir al Sr. Carlos Alberto Morales Vázquez (en su carácter personal) y a las corporaciones Master Link Corp., Master Link Adquisition Corp., Wide Range Corp., y G.F. Solutions. En esencia, la parte recurrida alegó que el señor Morales Vázquez intencionalmente reducía las ganancias de CDA, desviándolas a las corporaciones demandadas (siphoning) y de esta manera disminuyó las ganancias de CDA para así pagarle menos en comisiones. Indicó, además, que las corporaciones demandadas son un alter ego del señor Morales Vázquez, por lo que solicitó descorrer el velo corporativo a los efectos de que este responda en su carácter personal por las sumas reclamadas en la demanda.
En lo aquí pertinente, el 16 de marzo de 2016 la peticionaria presentó una Moción de Desestimación a favor de la co-demandada, GF Solutions Inc., alegando que no existe una causa de acción en su contra. Esencialmente, esta alegó no tener ningún vínculo con la corporación demandada (CDA) por lo que no responde a la recurrida y que la parte recurrida no posee prueba alguna para sostener su alegación de fraude. Indicó, además, que en el caso que nos ocupa no están presentes los elementos para descorrer el velo corporativo y que, conforme al principio de responsabilidad limitada, esta no responde por las obligaciones de CDA.
La recurrida presentó una Oposición a Moción de Desestimación presentada por GF Solutions, Inc. en la cual indicó que dicha parte no niega que el Sr. Carlos Morales Vázquez sea accionista, director y/o oficial de la peticionaria, ni acompañó Resolución Corporativa que así lo acreditara, por lo que no procede la desestimación de la demanda instada en su contra.
El 26 de agosto de 2016 se celebró una vista argumentativa en la que los representantes legales de las partes codemandadas esbozaron sus argumentos sobre la doctrina de descorrer el velo y sus respectivas mociones de desestimación. La parte recurrida también argumentó su oposición. Culminada la vista, el TPI dictó la Minuta-Resolución recurrida en la cual resolvió lo siguiente:
Escuchados los argumentos de las partes, se declara No Ha Lugar la moción de desestimación. En cuanto al velo corporativo, no se autorizará en este momento. Se esperará[n] los resultados del descubrimiento de prueba en cuanto al manejo de las cuentas corporativas y luego se dispondrá.
Se concede a las partes demandadas el término de treinta días para contestar el interrogatorio cursado. [Enfasis Nuestro].
Inconforme, la peticionaria acude...
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