Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600714
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016

LEXTA20161109-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILTACIÓN
Recurrido
KLRA201600714
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativo Remedio Administrativo Núm. B-626-14 Sobre: Divulgación de Información Confidencial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2016.

El 7 de julio de 2016, el señor Eliezer Santana Báez presentó un recurso de revisión judicial en el que solicitó la revocación de una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 21 de abril de 2016, el peticionario presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (B-615-16) en la que alegó que el 15 y 19 de abril de 2016 se realizaron dos registros en la institución correccional donde se encuentra, producto de unas confidencias hechas por otro confinado. El peticionario manifestó que los guardias correccionales colocaron a la población correccional en el área de la cancha y registraron las celdas junto con el confinado que prestó las confidencias. Santana Báez adujo que el registro realizado fue contrario al Reglamento de Registros del 30 de diciembre de 2004. Ello porque únicamente los guardias correccionales son los facultados para llevar a cabo los registros de las celdas, y no un miembro de la población correccional.

La División de Remedios Administrativos desestimó por falta de jurisdicción la solicitud presentada por Santana Báez. En síntesis, concluyó que el peticionario presentó un reclamo general en representación de la población penal, acción que no está cobijada en el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional (Reglamento 8583).

Inconforme, el peticionario presentó una solicitud de reconsideración en la que reiteró que los oficiales correccionales no debían estar acompañados de un miembro de la población correccional al realizar los registros de las celdas. Además, alegó que “como hecho probado está que en este caso se llevaron mis cosas y las trajeron de vuelta al ocupárselas al...

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