Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601618
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016

LEXTA20161110-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

Panel XI

SGTO. ÁNGEL LUIS VEGA PAGÁN
Demandante-recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Demandado-peticionario
KLCE201601618
CERTIORARI procedente del Departamento del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CDP2012-0118 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de noviembre de 2016.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) instó petición de certiorari ante este foro judicial. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro de instancia), notificada el 23 de junio de 2016.

Mediante el referido dictamen el TPI denegó la solicitud del ELA para paralizar los procedimientos y desestimar la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, determinamos expedir el auto de certiorari. Se ordena la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta tanto la Comisión Apelativa del Servicio Público resuelva las apelaciones presentadas ante sí y que estén relacionadas con la demanda presentada por la parte aquí recurrida.

I

Conforme surgen del expediente los hechos pertinentes para resolver la controversia planteada ante este foro revisor son los siguientes.

El señor Ángel Luis Vega Pagán (Vega Pagán) ocupaba el puesto de sargento en la Policía de Puerto Rico. Entre febrero de 2010 y mayo de 2011 presentó varias apelaciones ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP)1

por discrimen político. Alegaba que sin haber una razón justificada y como medida punitiva efue trasladado de su área de trabajo, por lo cual solicitaba la reinstalación a su posición. En uno de sus escritos de apelación, especificó que era parte de una unidad especializada y, nuevamente, había sido trasladado, sin justificación alguna, a realizar tareas de carácter ordinario en la academia policiaca. Insistió que se le reinstalara a su puesto y recibir los haberes dejados de percibir.

El 30 de agosto de 2011 el señor Vega Ramos también presentó una demanda por daños y perjuicios contra el ELA, la Policía y varios funcionarios de la Policía. Alegó ser objeto de hostigamiento sexual, ambiente hostil y represalias por múltiples traslados de los que ha sido objeto. Además, que se le había negado los ascensos a los cuales tenía derecho. Adujo que tales actuaciones violentan la Constitución de Puerto Rico, la Ley de la Policía y la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público. Posteriormente, solicitó el desistimiento sin perjuicio de la demanda. Mediante sentencia emitida el 8 de febrero de 2012, notificada el día 13 de igual mes y año, el TPI decretó el archivo sin perjuicio del caso presentado por Vega Ramos.

El 29 de mayo de 2012, el señor Vega Pagán presentó nuevamente la demanda. Tras varios trámites adicionales, el foro de instancia determinó tener jurisdicción concurrente con la CASP. Posterior a ello, el señor Vega Pagán presentó un quinto recurso de apelación ante la mencionada Comisión. Adujo que el Superintendente de la Policía se negaba a aceptar su renuncia, lo que le impedía acogerse a los beneficios del Sistema de Retiro.

El 23 de diciembre de 2015, el ELA solicitó al TPI que paralizara los procedimientos hasta tanto la CASP, mediante su jurisdicción exclusiva, atendiera las reclamaciones laborales del señor Vega Pagán...

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