Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601111
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016

LEXTA20161110-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

MEDICAL BIOTRONICS, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL CENTRO COMPRENSIVO DE CÁNCER DE LA UPR
Agencia Recurrida
KLRA201601111
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas del Centro Comprensivo de Cáncer de la UPR Subasta Núm.: 2016-006 Sobre: Impugnación de adjudicación de subasta.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2016.

Medical Biotronics, Inc., compareció ante nos y solicitó la revisión de la notificación de adjudicación de la Subasta Núm. 2016-0006 para la adquisición e instalación de equipo médico para el Hospital del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico. Mediante la misma, la Junta de Subastas adjudicó la buena pro respecto a distintos renglones a diferentes licitadores. La parte recurrente cuestionó la adjudicación de cuatro de los cinco renglones en los cuales presentó propuestas de licitación. Entonces, Medical Biotronics, Inc., solicitó reconsideración. La Junta de Subastas del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico denegó la anulación requerida, y sostuvo su adjudicación.

Antes de resolver la controversia jurídica planteada, exponemos los hechos que la originaron.

I

Tras la publicación del Aviso de subasta para la adquisición e instalación de equipo médico, y luego de celebrarse el acto de apertura el 1 de septiembre de 2016,2 la Junta de Subastas del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Subastas o Junta) emitió los avisos de Notificación de adjudicación de subasta el 20 de septiembre de 2016. La parte recurrente, Medical Biotronics, Inc. (Medical) licitó para los renglones (“renglones”) 3,3

7,4

125, 176

y 207

de esta subasta. Todos los avisos de Notificación emitidos por la Junta de Subastas, luego de enumerar las propuestas recibidas para cada renglón, indican de forma idéntica:

Se evaluaron todas las propuestas a base de los siguientes términos (por orden de prioridad):

  1. Información y Documentación requerida por la Solicitud de Propuesta, lo cual incluye la documentación requerida legalmente para contratar con Entidades del Gobierno de Puerto Rico.

  2. Luego procedimos a evaluar las ofertas presentadas por el resto de los licitadores utilizando el criterio de “Mejor Valor”, según definido en la Solicitud de Propuesta.

  3. Finalmente el último criterio de la evaluación consistió en analizar los equipos aceptables y aquellos que cumplían con las especificaciones de la Solicitud de Propuesta y según la evaluación de Mitchell, consultores especialistas de Equipos Médicos.

    Los distintos licitadores fueron notificados por correo electrónico de la adjudicación el 21 de septiembre.

    El 29 de septiembre de 2016, Medical Biotronics, a través de su presidente, presentó una Solicitud de reconsideración/impugnación adjudicación subasta 2016-06 (equipos médicos). Según el procedimiento de subasta formal establecido en la reglamentación del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico y conforme a la legislación y jurisprudencia aplicable sobre este proceso, Medical Biotronics impugnó la adjudicación y solicitó reconsideración por entender que la Junta incumplió con su reglamentación al no llevar a cabo el proceso establecido para la apertura de la subasta. En específico, Medical Biotronics sostuvo que la Junta no llevó a cabo el proceso de apertura de los pliegos de proposiciones sometidos por los otros licitadores. También, Medical Biotronics argumentó que los avisos de adjudicación eran inadecuados, pues carecían de los elementos requeridos para la notificación de una subasta, esto es, la base para la adjudicación y el apercibimiento sobre los remedios de reconsideración y revisión judicial. Los avisos de adjudicación no contenían una síntesis de las propuestas de los licitadores, cómo las mismas cumplían o no con los factores o criterios utilizados para la adjudicación, y los defectos que tuvieron las propuestas perdidosas. En fin, Medical Biotronics solicitó la reconsideración e invalidación de la adjudicación de la subasta en cuestión. Además, solicitó, una vez más, acceso al expediente administrativo de la subasta, el cual indicó le había sido negado.

    Luego de varios trámites, incluso a nivel apelativo,8 la Junta de Subastas, mediante comunicación del 11 de octubre de 2016, atendió la solitud de reconsideración o impugnación de la subasta. La Junta realizó un recuento del proceso de subasta, a partir de la publicación del aviso o invitación a la subasta el 18 y 19 de agosto de 2016, de la celebración de la reunión pre-subasta del 26 de agosto, de la reunión para la apertura de las propuestas luego de la hora límite para someter las mismas, así como de la adjudicación de la primera fase de la subasta y correspondiente notificación.

    En cuanto a las diferentes adjudicaciones de los renglones de esta primera fase de la subasta, respecto a los cuales Medical Biotronics licitó, la Junta indicó:

  4. #3 (Monitors)- De los tres licitadores que cumplieron con las especificaciones, se adjudicó a Puerto Rico Sales & Medical Services por la cantidad de $980,397.10. GE Healthcare fue el segundo postor por la cantidad de $1,103,979.58 mientras Biotronics fue el tercer postor por la cantidad de $1,273,662.95.

  5. #7 (Beds, Stretchers & Tables)– Adjudicada a Stirker por la cantidad total de $476,280.00. La Junta de Subastas y Mitchell reconocieron el interés de mantener todo el equipo en este renglón de un mismo suplidor para propósitos de uniformidad y mantenimiento. Biotronics no sometió propuesta para las 24 unidades de uno de los artículos especificados.

  6. #12 (Carts & Shelving)- Adjudicada a Universal Care Corp.

    por la cantidad de $329,233.39 ya que sometieron la propuesta más económica y más completa que cumplía con las especificaciones. Biotronics solo sometió propuestas para 5 de los 22 artículos adjudicados.

  7. #17 (Flowmeter/Suction)- Adjudicada a Puerto Rico Hospital Supply quien sometió un producto alterno que cumplía con las especificaciones por la cantidad de $54,191.72. Biotronics sometió un producto alterno por la cantidad de $96,478.00.

  8. #20 (Defibrilator)- Adjudicada a Biotronics que sometió un producto alterno que cumplía con las especificaciones por la cantidad total de $43,240.00.

    En su Discusión, la Junta señaló que el procedimiento de apertura y evaluación de las propuestas fue ampliamente discutido en la solicitud de propuestas, así como en la reunión pre-subasta. En ningún momento se informó que los licitadores no podían asistir al proceso de apertura, ni se recibió una solicitud de Biotronics para participar del acto de apertura y tampoco una objeción oportuna sobre ello. Según la Junta, el acto de apertura pública y la lectura a viva voz de las propuestas cobra mayor importancia en subastas que se adjudican al postor más bajo. Sin embargo, esta subasta, cuyo criterio determinante fue el “mejor valor”, requería un análisis sosegado y extenso con la participación de un consultor técnico externo sito en Illinois, Estados Unidos, lo que no se desprendía de una lectura a viva voz, tal cual señaló la Junta de Subasta. La Junta sostuvo que en la reunión celebrada para abrir las propuestas se le dio cumplimiento sustancial a las disposiciones de la reglamentación del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.

    Según la Junta, las notificaciones de adjudicación incluían los nombres de los licitadores participantes y los criterios de evaluación utilizados. Sobre el derecho de reconsideración y revisión judicial a la convocatoria y a la adjudicación, la Junta indicó que la sección 5.29 de la solicitud de propuestas entregada a los licitadores advertía de tales derechos.

    La Junta señaló que Medical Biotronics no había solicitado revisar el expediente administrativo.

    En fin, la Junta, en reconsideración, denegó anular la subasta en cuestión. A diferencia de la Notificación del 20 de septiembre de 2016, esta determinación en atención a la reconsideración de Medical Biotronics advertía del término de 10 días para presentar el recurso de revisión judicial correspondiente.

    Así las cosas, el 21 de octubre de 2016 Medical Biotronics presentó ante nos una Solicitud de revisión de determinación administrativa e impugnación de adjudicación de subasta, en conjunto con una Moción en auxilio de jurisdicción y en solicitud de paralización. En su recurso, Medical Biotronics discutió conjuntamente los siguientes errores:

    PRIMER ERROR: El Centro incumplió su Reglamento de Compras y Subastas del Centro Comprensivo de Cáncer de la UPR violando el debido proceso del Recurrente como licitador, al no celebrar el acto de apertura conforme a derecho.

    SEGUNDO ERROR: Los avisos de adjudicación son inadecuados conforme al derecho aplicable, no contienen los elementos requeridos [de] informar a los licitadores la base para la adjudicación de la misma, ello no fue subsanado mediante la carta que resolvió la solicitud de reconsideración en la cual se hicieron explicaciones insuficientes en derecho y por el contrario, se justificó la adjudicación a base del “Mejor Valor” pero no se cumplió con informar a los licitadores de qué forma fue aplicado dicho criterio.

    Nuevamente, Medical Biotronics argumentó, en esencia, que el acto de apertura de la subasta formal celebrado por la Junta no fue conforme a lo dispuesto en su reglamentación y legislación aplicable, pues no fueron abiertos los pliegos de proposiciones, por lo que no pudieron ser inspeccionados por los demás licitadores. Asimismo, sostuvo que la adjudicación por parte de la Junta de Subastas fue a base de criterios de los precios propuestos y no de un análisis del...

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