Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601571
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016

LEXTA20161114-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

ADMINISTRACIÓN de SERVICIOS de SALUD MENTAL Recurrida v. UNION GENERAL de TRABAJADORES Peticionarios
KLCE201601571
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2015-0308 Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y la jueza Jiménez Velázquez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2016.

Comparece la parte peticionaria, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la referida determinación el foro primario revocó el laudo de arbitraje emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (Comisión), por entender que éste no era conforme a derecho.

Luego de evaluar detenidamente la postura de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Sentencia recurrida.

I

El señor Héctor Figueroa López (señor Figueroa López) labora para la ASSMCA y ocupa un puesto de Asistente de Servicios a Pacientes en el Centro de Metadona de San Juan. Está destacado en ese centro desde el año 2002.

El 21 de octubre de 2008, el Administrador de ASSMCA, el Dr. José L. Galarza Arbona, le envió al señor Figueroa López una comunicación en la que le notificó la intención de suspenderlo de empleo y sueldo por un término de cuarenta y cinco (45) días. La sanción impuesta al señor Figueroa López obedeció a tardanzas, insubordinación, negativa a realizar tareas de su puesto, faltas de respeto a compañeros de trabajo y supervisores, amenazas y falsificación en su hoja de asistencia. El Administrador le imputó haber infringido la Sección 6.6 (7)

(a)-(d) de la Ley Núm. 184-2004, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que establece:

Los deberes que a continuación se detallan constituirán obligaciones mínimas esenciales requeridas a todo empleado, por cuyo incumplimiento se deberán tomar medidas disciplinarias:

(a) Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. (b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. (c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. (d) Acatar aquéllas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la agencia en donde trabaja.

A su vez, el Administrador de ASSMCA le informó al señor Figueroa López el contenido de la Sección 6.6 (3) de la citada Ley 184-2004, que dispone:

Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos, cada agencia deberá tomar las medidas correctivas o acciones disciplinarias necesarias y adecuadas. Entre otros, se podrá considerar la amonestación verbal, reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo y la destitución.

La misiva apercibió al señor Figueroa López de su derecho a solicitar una vista administrativa informal. Véase, Notificación de intención de suspensión de empleo y sueldo, Apéndice del recurso, Exhibit 2, págs. 6-7.

Celebrada la vista informal, el 29 de enero de 2010, la ASSMCA suscribió una carta en la que indicó haber acogido la recomendación de la Oficial Examinadora y notificó al señor Figueroa López la imposición de la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo, no por el término de cuarenta y cinco (45) días avisado en la carta de intención de suspensión, sino por un término de sesenta (60) días, por haber infringido la sección 6.6 (7) de la Ley Núm. 184-2004.

El 18 de febrero de 2010, la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores (Unión), en representación del señor Figueroa López, presentó ante la Comisión una solicitud de quejas y agravios en contra de la ASSMCA. En síntesis, solicitó que se dejara sin efecto la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo y que se le pagara al empleado todos los haberes dejados de percibir durante el periodo de la suspensión.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de octubre de 2014, se celebró la correspondiente vista de arbitraje. A las partes se les ofreció la oportunidad de presentar la evidencia testifical y documental en apoyo de sus contenciones. Al no mediar acuerdo de sumisión, el árbitro determinó que la controversia a dilucidar sería:

Determinar si la suspensión de empleo y sueldo impuesta al querellante Héctor Figueroa López estuvo justificada o no. De estar justificada, desestimar la querella. De no estar justificada, proveer el remedio adecuado, incluyendo el pago de los salarios y haberes que corresponda.2

Sometido el caso, el 6 de marzo de 2015, el árbitro emitió el correspondiente laudo de arbitraje. Entre las determinaciones de hechos, destacó que el 18 de enero de 2006, el entonces Administrador de la ASSMCA, le impuso al señor Figueroa López una reprimenda escrita por un problema de conducta y trato hostil hacia su entonces supervisor. Asimismo, mencionó que en julio de 2007, su supervisora en aquel tiempo recomendó a la agencia que se le impusiera a dicho empleado una reprimenda escrita por abandono de sus funciones.

El árbitro también señaló que en agosto de 2007, la misma supervisora recomendó que se le impusiera al empleado una suspensión de empleo y sueldo por éste haber desplegado una actitud irrespetuosa hacia su persona. Añadió que el sábado 6 de septiembre de 2008, el señor Figueroa López se negó a realizar las funciones de su puesto porque se encontraba solo en su área de trabajo. De igual forma, el árbitro indicó que el domingo 7 de septiembre de 2008, el señor Figueroa López llegó tarde...

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