Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016

LEXTA20161114-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

SUCESIÓN DE JAIME A. OLIVELLA compuesta por JOSEFINA, DIANA, MARGARITA, ROSALÍA ELENA y JAIME, todos de apellidos OLIVELLA ZALDUONDO
Peticionaria
v.
TRIPLE-S SALUD, INC. (antes SEGUROS DE SERVICIOS DE SALUD DE PUERTO RICO, INC., t/c/p TRIPLE-S, INC.) y TRIPLE-S MANAGEMENT GROUP CORPORATION
Recurrida
KLCE201601712
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2010-3076 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2016.

Los miembros de la Sucesión de Jaime A. Olivella, compuesta por Josefina, Diana, Margarita, Rosalía Elena y Jaime, todos de apellidos Olivella Zalduondo, comparecieron ante nos, mediante Petición de certiorari. Solicitaron la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 16 de junio de 2016 y notificada el siguiente día 22. Mediante la misma, el foro de instancia denegó la moción de los peticionarios de descubrimiento de prueba relacionada al examen pericial de los expedientes de la parte demanda, aquí recurrida, en particular, la firma del causante que aparece en el contrato de intercambio de acciones.

Esta denegatoria fue objeto de una moción de reconsideración, que fue declara No Ha Lugar el 16 de junio de 2016.

Luego de evaluar el trámite procesal de la causa de epígrafe, el cual exponemos a continuación, los planteamientos de ambas partes, y de conformidad con el derecho aplicable, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

Nos explicamos.

I

El trámite interlocutorio que nos ocupa es parte de la reclamación en cobro de dinero instada por los miembros de la Sucesión Olivella Zalduondo contra Triple-S Salud, Inc., relacionado al valor pagado por ciertas acciones. Los causantes fallecieron intestados. Tras varias incidencias, incluso a nivel apelativo, el proceso de descubrimiento de prueba ante el Tribunal de Instancia continuó. Así las cosas, y en lo que nos concierne, mediante la misiva del 16 de octubre de 2013, Triple-S Salud, Inc., a través de sus abogados, suplementó su contestación al interrogatorio del 25 de septiembre de 2013, para descubrir el contrato de intercambio de acciones de Triple-S Management Corporation, suscrito por el causante, el Dr. Jaime Olivella, el 16 de septiembre de 1999.

Entonces, el 28 de abril de 2015, la parte demandante presentó su Moción para compeler descubrimiento de prueba. Tras la presentación de las mociones en oposición, réplica y dúplica al respecto, el 25 de abril de 2016, los miembros de la Sucesión Olivella Zalduondo solicitaron el señalamiento de la conferencia con antelación al juicio, a lo cual Triple S se opuso, pues el caso aún se encontraba en el proceso de descubrimiento de prueba.

Por su parte, los demandantes, mediante Moción para descubrimiento de prueba limitado a examen pericial del 23 de mayo de 2016, solicitaron autorización para que el perito Evaristo Álvarez Chigliotti examinara los expedientes de la parte demandada para comparar la firma del causante en el contrato de intercambio de acciones del 16 de septiembre de 1999 y determinar su autenticidad. Los demandantes cuestionaron la legitimidad de la firma del causante que aparece en el mencionado acuerdo. Triple S se opuso a esta solicitud. Adujo que los demandantes conocían de la existencia de este contrato, por lo menos desde el 16 de octubre de 2013, por lo que catalogó de tardía su petición.

El 16 de junio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó la moción de descubrimiento de prueba de los demandantes relacionada al examen pericial de los expedientes de Triple S, en particular, la firma del causante que aparece en el contrato de intercambio de acciones. Ello fue notificado el 22 de junio de 2016. Oportunamente, los miembros de la Sucesión solicitaron la reconsideración de esta denegatoria. Argumentaron que la utilización del perito no retrasaría el caso de alguna manera, pues la parte demandada solicitó la toma de deposición de ciertos testigos. Además, el proceso de descubrimiento de prueba no había concluido y tampoco se había celebrado la conferencia con antelación a juicio. Triple S se opuso a la moción de reconsideración, a lo cual los miembros de la Sucesión replicaron. Triple S, a su vez, presentó su dúplica.2

El 15 de agosto de 2016, el Tribunal de Primera Instancia denegó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR