Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201501645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016

LEXTA20161115-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTO SHOW CORPORATION Apelado v. AUTO SHOW DE SAN JUAN, INC. DBA AUTO UNO, T/C/C AUTO UNO CORP. Apelante
KLAN201501645
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. SJ2015CV00215 (907) Sobre: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González1

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2016.

Auto Show de San Juan Inc., [en adelante, Auto Show San Juan o la parte apelante] acude ante nos en recurso de apelación para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, TPI] el 1ro. de octubre de 2015.

Mediante dicho dictamen el foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por dicha parte. En consecuencia, mantuvo la Sentencia y Orden de Injunction de 17 de septiembre de 2015, en la que declaró

Ha Lugar la solicitud de injunction presentada por la parte aquí apelada, Auto Show Corp., y ordenó a la parte apelante a remover el rótulo que identificaba su establecimiento comercial como “Auto Show”, y al cese y desista del uso de tal nombre comercial de todas sus operaciones.

I.

El 20 de agosto de 2015, Auto Show Corp., presentó una Demanda sobre injunction provisional, preliminar y permanente en contra de Auto Show San Juan en la que alegó que esta última, al utilizar dicho nombre, infringió sus derechos titulares sobre el uso del nombre comercial “Auto Show”. Por su parte, la parte aquí apelante solicitó la desestimación sumaria del caso. Alegó la falta de legitimación activa de la parte apelada, que el uso del nombre “Auto Show de San Juan” no infringía los derechos de Auto Show Corp., y que no existía una probabilidad de confusión entre los clientes que causara un daño irreparable.

El 10 de septiembre de 2015, el TPI dictó una Resolución y Orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Auto Show San Juan. Debido a que Auto Show Corp., no interpuso una acción en daños y perjuicios, el foro apelado consolidó la vista de interdicto preliminar con la vista de interdicto permanente.

Celebrada la vista el 11 de septiembre de 2015, el caso quedó sometido para la adjudicación del foro primario. El 17 de septiembre de 2015, el TPI emitió la Sentencia y Orden de Injunction apelada en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos, las que por su relevancia transcribimos in extenso:

1. La parte demandante, Auto Show, Corp. es una corporación debidamente inscrita el 11 de julio de 2011 en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico, número de registro 302060. Exhibit 1, estipulado. Su presidenta, única accionista y agente residente lo es la abogada María Isabel Man[s]illa Quiñones.

2. La corporación demandante se dedica a la venta de autos, piezas, servicio y mecánica automotriz, y se encuentra ubicada en el Km. 1.1 de la Avenida 65 de Infantería, San Juan, Puerto Rico. […]

3. La parte demandante opera con el nombre de Auto Show, Corp. y exhibe rótulos de promoción con el mismo nombre en el local, en la fascia interior y exterior y en postes colindantes al negocio. Exhibit 2, estipulado. Dicho negocio opera diariamente y su Presidenta acude a trabajar por lo menos 6 días a la semana.

4. A tenor con el testimonio de la Sra. Man[s]illa Quiñones, esta acogió el nombre Auto Show para operar el negocio, pues le pareció atractivo, llamativo y distinguible de los demás negocios. El diseño del logo del negocio fue de su creación, en unión a un artista gráfico contratado por esta. Del Exhibit 2, estipulado surge un diseño gráfico con la palabra Auto Show en negro, seguido de la palabra Show en rojo.

5. El 9 de junio de 2011, la Sra. María Isabel Man[s]illa Quiñones presentó una solicitud de Registro de Marca (Trademark Application) sobre el emblema Auto Show.

La solicitud fue aprobada, según surge del Certificado de Registro, número 202896 el 6 de septiembre de 2011, por un término de 10 años. Dicha certificación del Registro de Marcas es únicamente sobre el diseño

gráfico. Exhibit 7 estipulado, folio 8 y 17.

6. Del Exhibit 7 estipulado, folio 9, se desprende que en la solicitud al Registro de Marcas, en el apartado sobre “Renuncia de elementos no registrables(s)” (sic) aparece escrito, a puño y letra de la Sra. Man[s]illa Quiñones, que para efectos de esa solicitud renunció al registro de las palabras: Auto y Show.

7. Del Exhibit 3, estipulado, surge el Recibo de Presentación de la Oficina de Marcas y Nombres Comerciales del Dpto. de Estado en el cual aparece que el 24 de junio de 2013, la Sra. Man[s]illa Quiñones solicitó certificación sobre el nombre comercial, (trade name), Auto Show y/o Autoshow y certificó su uso comercial desde octubre de 2011. Explicó que fue ella quien solicitó personalmente el registro de la marca, pues le brindaba mayor seguridad y realizó dichas gestiones para beneficio y uso de la corporación Auto Show, Corp. de la cual es única accionista.

8. En el contrainterrogatorio, la Sra. Man[s]illa admitió que fue ella quien solicitó en el Registro de Marcas y Nombres Comerciales la titularidad y exclusividad del diseño y uso comercial de Auto Show, Corp.; sin embargo, ello lo hizo para beneficio de la corporación de la cual es única accionista.

9. Del Exhibit 4, conjunto, se desprende que la titular registral del nombre comercial (trade name) Auto Show, lo es la Sra. María Isabel Mansilla Quiñone[s], con número de registro 200679 y vigencia de 10 años desde el 24 de junio de 2013. La Sra.

Man[s]illa Quiñones testificó que hizo la solicitud del nombre comercial Auto Show a beneficio de la corporación de la cual es presidenta y única accionista.

10. Auto Show, Corp., abrió al público en dicho local en junio de 2013. Desde esa fecha el público se ha compenetrado con el nombre y marca comercial y publicidad del negocio; teniendo una acogida efectiva.

11. En la actualidad, se ha visto afectada con el uso de la marca y nombre comercial por otro negocio ubicado a tres kilómetros del suyo en la Ave. 65 de Infantería, refiriéndose al negocio del demandado que se llamaba Auto Uno. Recientemente la parte demandada cambió su rótulo a Auto Show, San Juan. La parte demandante se percató de ello en marzo de 2015. A esos efectos, le requirió a la parte demandada por medio de carta suscrita por su representante legal que retirara el letrero y cesara del uso del nombre de Auto Show, San Juan; ya que era una marca registrada y el nombre comercial de uso exclusivo de la corporación demandante. La parte demandante no recibió contestación alguna.

Exhibit 2, demandante.

12. Auto Show de San Juan, Inc. consta inscrita en el Registro de Corporaciones del Dpto. de Estado desde el 11 de julio de 2012, número de registro 206334, como una corporación para la venta de autos usados. Su dirección es 65 de Infantería, Km. 3, San Juan, PR. Exhibit 5, conjunto. La parte demandada no utilizaba dicho nombre como nombre comercial hasta marzo de 2015. La parte demandada se anunciaba como Auto Uno hasta marzo de 2015.

13. La Sra.

Man[s]illa testificó que el nombre y uso de Auto Show, San Juan ha creado confusión entre los consumidores, banca, Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y productores de servicio automotriz. Como ejemplo de ello, presentó el Exhibit 6, estipulado que muestra el letrero de Auto Show, San Juan; en el que se aprecia en una tipografía más grande las palabras Auto Show y debajo, mucho más pequeño, la palabra San Juan. En ambos establecimientos comerciales, la palabra Auto Show, se exhibe muy similar. En cuanto a la parte demandante le identifica el logo y a la demandada, el hecho que se le añadió la palabra San Juan, en una tipografía más pequeña.

14. También se presentó por la parte demandante prueba de una Resolución del DACo, que se recibió por la parte demandante y que en el epígrafe indicaba que estaba dirigida contra Auto Uno, Corp. y Auto Show, Corp. La Sra...

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