Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016

LEXTA20161115-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelado
v.
NEYSHA JOSUIT VÉLEZ HERNÁNDEZ
Apelante
KLAN201601310 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: D CD2016-0359

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2016.

La apelante, señora Neysha J. Vélez Hernández, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 2 de agosto de 2016, notificada el 16 de agosto de 2016. Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar una acción civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, promovida por FirstBank de Puerto Rico (parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 12 de febrero de 2016, la entidad aquí apelada presentó la reclamación de epígrafe. En virtud de la misma, alegó que, el 3 de enero de 2006, la apelante suscribió un pagaré hipotecario a favor de Doral Bank, por la cantidad principal de $100,000.00, más intereses al 6.625 % anual. Según sostuvo, como garantía del mismo, constituyó una hipoteca sobre un inmueble sito en el municipio de Toa Baja.

La parte apelada expresó que advino a ser la sucesora en derecho de Doral Bank y, por ende, la tenedora del pagaré correspondiente a la obligación en controversia. Al respecto, afirmó que la apelante incumplió con los términos del acuerdo pertinente, ello dado a haber suspendido el pago de las mensualidades pactadas.

De este modo y tras indicar que sus gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas, la parte apelada declaró vencida y acelerada la totalidad de la deuda. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que proveyera para el pago de $85,880.46 por concepto de principal, los intereses correspondientes, $320.20, por razón de gastos por mora, más las costas, gastos y honorarios de abogado. En defecto de lo anterior, la entidad compareciente requirió que se ordenara la ejecución de la garantía hipotecaria suscrita y la venta pública del bien gravado, así como cualquier remedio en derecho procedente, todo hasta ver satisfecha su acreencia.

Tras los trámites de rigor y luego de haberse acreditado la imposibilidad de compeler personalmente a la apelante al pleito, el 11 de mayo de 2016, se le emplazó mediante la publicación del correspondiente edicto. Posteriormente, el 20 de junio del mismo año, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia. En esencia, expresó que, pese a haber sido debidamente emplazada, la apelante no compareció mediante la correspondiente alegación responsiva respecto a la demanda de epígrafe, por lo que solicitó que se anotara su rebeldía y, a su vez, se dictara sentencia a favor de las alegaciones de deuda propuestas en la causa de acción.

Así las cosas, el 5 de agosto de 2016, la apelante presentó su Contestación a la Demanda. En el referido pliego, aceptó haber asumido la obligación en disputa, más alegó desconocer la totalidad de la deuda al descubierto, por razón de no tener bajo su poder evidencia acreditativa de la misma. Del mismo modo, indicó que la parte apelada no le ofreció “alternativas razonables y viables”, a fin de proveer para la oportunidad de llegar a algún acuerdo, o que le permitiera acogerse al programa de mitigación de pérdida...

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