Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016

LEXTA20161115-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

JOSÉ H. RIVERA ANTUNEZ
Recurrida
v.
EMPRESAS VELÁZQUEZ, INC. Y OTROS
Peticionaria
KLCE201601535
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan
Civil Núm.
KPE2013-3585
(906)
SOBRE:
LEY 80-1976, LEY 115-1991, LEY 379 - 1948

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2016.

La parte peticionaria, Empresas Velázquez, Inc., nos presenta una Petición de Certiorari. Solicita que revisemos dos (2) determinaciones distintas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en un caso de procedimiento especial sobre despido injustificado y represalias. En las resoluciones el TPI denegó la moción de sentencia sumaria presentada por el querellante, el señor José H. Rivera Antunez y por la parte querellada y aquí peticionaria, Empresas Velázquez.

Examinado el auto presentado, DENEGAMOS el recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I

El señor José H. Rivera Antunez presentó una querella contra las Empresa Velázquez por despido injustificado y represalias amparado en el procedimiento sumario especial de la Ley 2-1961. Empresas Velázquez contestó la querella y luego de varios trámites procesales, presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria ante el TPI. El señor Rivera se opuso y presentó, por su parte, una solicitud de solución sumaria a su favor. El TPI celebró una vista argumentativa para atender los planteamientos de las partes y, posteriormente, emitió dos resoluciones1. En una denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por Empresas Velázquez y en la otra denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Rivera; ambas Resoluciones fueron emitidas el 29 de junio de 2016 y notificadas el 1 de julio de 2016.

No conforme con las dos determinaciones del foro de instancia, Empresas Velázquez presentó, el 11 de julio de 2016, una Urgente Moción de Reconsideración ante el TPI, que fue declarada no ha lugar por el referido foro el 13 de julio de 2016 y notificada el 14 de julio de 2016.

Inconforme con tales determinaciones, acude ante nosotros Empresas Velázquez, mediante un recurso de certiorari presentado el 15 de agosto de 2016, y sostiene que erró el TPI al:

[…] [A]lcanzar determinaciones de hechos que no están apoyadas por la evidencia.

[…] [N]o incluir determinaciones de hechos presentadas por la parte demandada-peticionaria que están apoyadas por la prueba.

[…] [N]o desestimar la reclamación de despido injustificado.

[…] [N]o desestimar la reclamación de represalia debido a que el Alegado Acto Protegido es Sumamente Remoto.

[…] [N]o imponerle sanciones a la parte recurrida por incumplir con su obligación de preservar evidencia.

Surge del expediente apelativo que al recurrir de las dos determinaciones distintas en un mismo recurso, la parte peticionaria no pagó aranceles ante este Tribunal de Apelaciones.

II

Jurisdicción

Es norma reiterada que los tribunales debemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR