Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601123
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016

LEXTA20161115-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ R. CORTÉS PADUA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601123
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo Caso Número: CIP-115-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2016.

El peticionario, señor José R. Cortés Padua, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revisemos un pronunciamiento emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión judicial.

I

En su escrito, el peticionario alegó que presentó una solicitud de remedios administrativos y una querella ante la Policía de Puerto Rico por haber sido agredido físicamente por un oficial correccional. Expresó estar inconforme con la determinación de la División de Remedios Administrativos, la cual refirió su queja ante el Administrador Auxiliar en Programas y Servicios. Plantea que el trámite del asunto se ha dilatado, lo cual ha despertado en él dudas sobre el proceso. Por ello, mediante su recurso, nos solicita una investigación más a fondo del trámite administrativo. Es menester destacar que el recurso del peticionario carece de señalamientos de error, así como su pedido ante la agencia y la determinación recurrida.

II

Sabido es que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestras funciones de revisión.

Conforme reconoce el estado de derecho vigente, el alegato constituye el instrumento por el cual el Tribunal de Apelaciones puede aquilatar y justipreciar los argumentos de quien acude a su auxilio. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su contenido, imposibilita que el recurso se perfeccione a cabalidad, lo que redunda en privar al tribunal intermedio de autoridad para atender el asunto que se le plantea, por constituir la comparecencia de que trate un “breve y lacónico anuncio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR