Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016

LEXTA20161116-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

FÉLIX BÁEZ PUENTE
Recurrido
v.
FORD DEL SUR, INC.
Peticionario
KLCE201601541
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2016-0212 Sobre: Procedimientos Especiales; Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2016.

Comparece ante nos la parte Peticionaria, Ford del Sur, Inc. (en adelante, Ford) y mediante recurso de Certiorari1 nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia dictada en rebeldía el 5 de agosto y notificada el 10 de agosto de 2016. En la misma el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), declaró Con Lugar la querella por despido injustificado presentada en su contra por Félix Báez Puente (el señor Báez o el Recurrido), tramitada bajo las disposiciones de procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

Por las razones que exponemos a continuación, adelantamos que expedimos el auto solicitado y revocamos la Sentencia recurrida. Veamos los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

I.

El 12 de mayo de 2016, el señor Báez presentó Querella por despido injustificado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (29 LPRA secs. 185 et seq.) y bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2, supra. Alegó que comenzó a trabajar para Ford en el año 2012 mediante un contrato de servicio sin tiempo determinado. Adujo además, que durante el tiempo en que laboró para Ford llegó a alcanzar un salario de $70,000.00 y que se desempeñó de manera eficiente hasta que en febrero de 2015 fue despedido injustificadamente.

Reclamó la indemnización correspondiente a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 80, supra, la cual calculó en una suma no menor de $14,361.04.

El 30 de mayo de 2016, Ford fue debidamente emplazado mediante el diligenciamiento de emplazamiento personal en el mismo distrito judicial en donde se presentó la Querella, por lo que el término de 10 días dispuesto en la Ley Núm. 2, supra, para contestar la misma o pedir prórroga vencía el 9 de junio de 2016.

El 14 de junio de 2016, el señor Báez presentó Moción en Solicitud de Pronunciamiento de Sentencia, mediante la cual informó al TPI que vencido el término para contestar la Querella o solicitar prórroga, procedía que se dictara sentencia en contra de Ford concediendo el remedio solicitado. El 18 de julio de 2016, Ford presentó Moción Urgente, solicitando al TPI autorización para presentar su Contestación a la Querella transcurrido el término de 10 días establecido en la Ley Núm. 2, supra. Señaló que “el retraso en contestar respondió a una comunicación con el abogado del querellante sobre la identidad de éste, la que se confirmó con la carta enviada a éste por Nurys Cotto Valerio el día 29 de junio de 2016”. El 22 de julio de 2016, el Recurrido presentó Oposición a Moción Urgente, mediante la cual reiteró su solicitud para que se dictara sentencia a su favor ya que Ford no contestó la Querella ni presentó dentro del término establecido una solicitud de prórroga juramentada, según lo exige la Ley Núm. 2, supra. En respuesta, el 5 de agosto de 2016, Ford presentó Réplica a Oposición a Moción Urgente. Reiteró que el señor Báez no fue despedido sino que renunció voluntariamente a su posición, hecho incluso admitido por éste ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, agencia ante la cual fue en búsqueda de beneficios por desempleo. Así mismo, apeló a la discreción judicial para permitir su Contestación a la Querella ante su alegación impugnando el salario informado por el señor Báez en su reclamación. Así las cosas, el TPI dictó Sentencia el 5 de...

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