Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601022
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016

LEXTA20161118-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

PROPERTY TAX ADVISORS, INC. Apelante v. JOHNSON & JOHNSON D.O.C., INC. Apelado
KLAN201601022
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2008-0609 Incumplimiento de Contrato
PROPERTY TAX ADVISORS, INC. Apelado v. JOHNSON & JOHNSON D.O.C., INC. Apelantes
KLAN201601057

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Jiménez Velázquez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2016.

Comparece ante nosotros, Property Tax Advisors, Inc. y Johnson & Johnson D.O.C., Inc.

en los recursos apelativos consolidados KLAN201601022 y KLAN201601057 y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 2 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Por medio de dicho dictamen, el foro primario acogió el “Proyecto de Informe del Comisionado Especial bajo la Regla 45.1 (b)” y adoptó en su totalidad las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho formuladas en el mismo. En consecuencia, el foro primario declaró con lugar la demanda y condenó a Johnson & Johnson D.O.C., Inc. a pagar a Property Tax Advisors, Inc. la suma de $76,200.00, más intereses legales desde la radicación de la demanda y las costas del pleito.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 25 de abril de 2008, el señor Enrique González Pabón y su compañía, Property Tax Advisors, Inc. (Property), presentaron una demanda sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Johnson & Johnson D.O.C., Inc. (J&J), y sus subsidiarias Ehicon, Inc., Ethicon LLC; OMJ Pharmaceuticals, Inc., Ortho Pharmaceuticals, Inc., McNeil Consumer Products (PR), Inc; Janssen, Inc.; Janssen Ortho LLC y Lifescan LLC. En la demanda, Property adujo que el 13 de junio de 2005 suscribió con J&J un contrato de servicios profesionales de consultoría. Se alegó que, conforme los términos de dicho contrato, Property se obligó a evaluar las imposiciones contributivas sobre los valores de la propiedad inmueble por su destino de J&J, consistente de maquinaria y equipo, y a preparar un informe de ajuste. Además, acordaron que Property presentaría la correspondiente reclamación administrativa de impugnación de las contribuciones impuestas, o de reembolso de las contribuciones pagadas en exceso, ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 5051 et seq. (Ley Núm. 83-1991).

La parte demandante arguyó que entre los términos y condiciones del contrato, las partes contratantes estipularon que J&J pagaría a Property por sus servicios honorarios correspondientes al 25% de cualquier cantidad de dinero que se ahorrara J&J para el año contributivo vigente de la fecha de contratación y sobre el reembolso o créditos de contribuciones pagadas en exceso para los años anteriores.

Property afirmó en su demanda que, a tenor con los términos de la contratación, el 29 de julio de 2005, presentó una petición de revisión administrativa ante el CRIM para revisar la corrección de una notificación de imposición contributiva sobre la propiedad inmueble de J&J para el año fiscal 2005-2006 y las contribuciones pagadas en exceso para los años fiscales 2001-2002 al 2004-2005. Dicha solicitud se fundamentó en que el CRIM sobrevaloraba la tasación de la propiedad, el valor tributable de la misma y, con ello, la contribución sobre la propiedad a ser pagada por el contribuyente. Además, en la petición ante el CRIM se esbozó que el método de tasación utilizado por el CRIM, en algunos casos, no reconocía, total o parcialmente, la exención contributiva industrial concedida a J&J al amparo de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley Núm. 135 del 2 de diciembre de 1997, 13 L.P.R.A. sec. 10101, mediante el Decreto Núm. EI-04-81 (99-135-I-87).

Como parte de las alegaciones de la demanda, Property indicó que la agencia administrativa no consideró la solicitud dentro del término de 60 días que provee en Artículo 3.48 (a) de la Ley Núm. 83-1991. Entonces, el 27 de octubre de 2005, J&J instó una acción judicial para impugnar las contribuciones notificadas por el CRIM correspondientes al año fiscal 2005-2006 y solicitar el reembolso de las contribuciones pagadas en exceso para los años fiscales 2001-2002 y 2004-2005 (KCO2005-0039). Property aseveró que en dicha reclamación judicial se hizo referencia y se incluyó como anejo una copia de la solicitud presentada ante la agencia administrativa.

Property manifestó que posterior a la presentación de la acción judicial, el 3 de marzo de 2006, el CRIM emitió una resolución en la cual denegó la solicitud de revisión administrativa presentada por Property. Por tal razón, el 17 de marzo de 2006, J&J presentó una segunda acción judicial para impugnar las mencionadas contribuciones sobre la propiedad inmueble (KCO2006-0009). La parte demandante manifestó que J&J también utilizó los planteamientos esbozados ante la agencia administrativa.

Property destacó que, poco después de que J&J instara la segunda reclamación judicial, ésta dio por terminado el contrato de servicios profesionales con la parte demandante mediante carta de 7 de junio de 2006. Luego, el 19 de octubre de 2007, J&J y el CRIM llegaron a un acuerdo confidencial de transacción para dar por terminados los pleitos judiciales KCO2005-0039 y KCO2006-0009.

En la demanda, Property aseveró que tras cancelar el contrato, J&J se rehusó a pagar los honorarios contingentes (25% de cualquier beneficio contributivo) pactados en el contrato de servicios profesionales de consultoría, bajo el pretexto de que las solicitudes de reembolso no se resolvieron a nivel administrativo. Agregó que la acción judicial de J&J se fundamentó en los mismos argumentos presentados ante la agencia administrativa. Por ello, aseguró que el acuerdo confidencial de transacción habido entre el CRIM y J&J se obtuvo como resultado del trabajo y la asesoría brindada por Property. En virtud de lo anterior, argumentó que bajo el contrato de servicios profesionales de consultoría, Property era acreedora del 25% de los beneficios contributivos obtenidos por J&J mediante el acuerdo confidencial de transacción, lo cual estimó en una cantidad no menor de $1,022,517.00. A su vez, reclamó una suma no menor de $500,000.00 por los daños ocasionados por el incumplimiento de contrato.1

J&J presentó su contestación y negó las alegaciones de la demanda. Como defensas afirmativas, sostuvo que el contrato de servicios profesionales de consultoría se extendía hasta la conclusión de las gestiones administrativas ante el CRIM y no comprendía ningún tipo de reclamación ante los tribunales. En cuanto a las gestiones administrativas ejecutadas por Property en favor de J&J, dicha parte manifestó que éstas no resultaron en reembolso, ahorro o crédito contributivo en beneficio de J&J. A tales efectos, destacó que el contrato de servicios de consultoría establecía que de no haber reembolsos o créditos, J&J no adeudaría cuantía alguna a Property. Por igual, aseguró que el contrato disponía para que éste pudiera darse por terminado en cualquier momento, con o sin justa causa.

El 8 de junio de 2011, Property presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la que planteó que no existía una controversia de hechos en cuanto a la causa de acción instada, por lo que procedía que el foro de instancia dictara sentencia sumaria a su favor y declarara con lugar la reclamación. J&J se opuso a la solicitud de sentencia sumaria.

Por su parte, el 6 de junio de 2011, J&J instó una solicitud de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la causa de acción, fundamentada en que Property no tenía derecho a compensación alguna. Property se opuso a esta petición.

El 12 de julio de 2013, el foro de instancia emitió una Sentencia en la que acogió la moción de sentencia sumaria presentada por Property, declaró con lugar la demanda y condenó a J&J al pago de la cantidad reclamada; es decir, el 25%

de los beneficios contributivos obtenidos por J&J mediante el acuerdo confidencial de transacción. A su vez, declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por J&J.

Inconforme con dicho dictamen, J&J incoó oportunamente un recurso de apelación ante este Foro, que recibió la designación alfanumérica KLAN201200752.

Mediante una Sentencia emitida el 27 de marzo de 2013, y notificada el 5 de abril de 2013, este Tribunal revocó el dictamen apelado al resolver que la prueba documental ante el foro de instancia demostraba que existía controversia sobre hechos esenciales, no susceptible de ser adjudicada mediante el mecanismo de sentencia sumaria. A tales efectos, el Tribunal de Apelaciones desglosó los hechos que consideraba incontrovertidos y aquellos hechos que encontró que estaban en controversia. Por su pertinencia, transcribimos a continuación las expresiones del foro primario en el referido dictamen:

En la causa de autos, no existe controversia en que mediante el contrato en cuestión, Property se obligó a prestarle sus servicios de auditoría a J&J para atender todos los asuntos pendientes con el CRIM a cambio de una compensación y que esta compensación estaba sujeta a los ahorros monetarios que J&J obtuviera del CRIM. Surge igualmente de autos que Property investigó la situación contributiva pertinente de J&J y presentó los errores contributivos ante el CRIM.

De la lectura de la cláusula 8.1 no hay controversia en que J&J le pagaría honorarios contingentes a Property a razón de 25% del total ahorrado en contribuciones sobre la propiedad inmueble por su destino y en función a “any...

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