Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016

LEXTA20161118-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - AIBONITO

PANEL VI

JUAN R. ENCARNACIÓN ORTÍZ, ET AL.
Apelante
v.
DORADO DEL MAR BEACH RESORT, ET AL.
Apelado
KLAN201601333 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D DP2014-0811 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2016.

I

Comparece la parte apelante, Juan R. Encarnación Ortiz, et al., mediante un recurso de apelación, impugnando una determinación del foro primario declarando con lugar una moción de solicitud de sentencia sumaria a favor de la parte apelada, Dorado del Mar Beach Resort.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II

Según surge del expediente, el 14 de octubre de 2014, la parte apelante presentó una demanda en contra de la parte apelada. En la misma alegó que, el 14 de noviembre de 2013, sufrió una caída al tropezar con el borde de una acera en las instalaciones de la parte apelada, por lo que solicitó ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos.

El 5 de noviembre de 2015, el foro de primera instancia emitió una sentencia, declarando con lugar una moción de Sentencia Sumaria promovida por la parte apelada y desestimó con perjuicio la demanda.

La sentencia fue notificada el 9 de noviembre de 2015, mediante el formulario OAT-750, el cual se utiliza para resoluciones interlocutorias.

El 9 de diciembre de 2015, la parte apelante presentó un recurso de apelación ante esta segunda instancia judicial. El 25 de enero de 2016, el recurso fue desestimado por prematuro al haberse notificado en el formulario incorrecto.

El 4 de febrero de 2016, la parte apelante presentó un segundo recurso ante el foro de segunda instancia. Acto seguido, el 4 de marzo de 2016, el recurso fue desestimado por falta de jurisdicción.

Insatisfecho, el 19 de agosto de 2016, la parte apelante presentó una Moción Solicitando Enmiendas y Determinaciones Adicionales a Sentencia en Virtud de la Regla 43.1 y Moción en Solicitud de Reconsideración ante el foro sentenciador.

El 24 de agosto de 2016, notificada el 26 del mismo mes y mismo año, el foro primario denegó la referida moción mediante el formulario OAT-082, Sin embargo, el tribunal no notificó su determinación con el formulario OAT-687.

Insatisfecho con la determinación, el 21 de septiembre de 2016, la parte apelante presentó un recurso de apelación ante esta segunda instancia judicial cuestionando la sentencia dictada por el foro primario.

Veamos la procedencia de la moción promovida.

III

A. Jurisdicción

La Regla 52.2(a) de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico establece:

Los recursos de apelación al Tribunal de Apelaciones o al Tribunal Supremo para revisar sentencias deberán ser presentados dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado. 32 LPRA Ap. V, R.

52.2 (a).

Mediante la Resolución número ER–2004–10 de 20 de junio de 2004, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó con vigencia inmediata el Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Véase 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 1. En lo pertinente, la Regla 13 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que “[l]as apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia”. 4 LPRA Ap. XXII-B.

Ahora bien, existen varios mecanismos procesales que interrumpen el término para acudir a este tribunal apelativo mediante el recurso de apelación o certiorari.

Entre estos mecanismos se encuentra la moción de determinaciones de hechos adicionales y la moción de reconsideración.

Por un lado, la Regla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR