Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601743
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016

LEXTA20161118-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - AIBONITO

PANEL VI

JANETTE SIMONETTI FIGUEROA
Peticionaria
v.
THE TJX COMPANY, INC.
Recurridos
KLCE201601743
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D DP2014-0907 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2016.

Comparece la parte peticionaria, la señora Janette Simonetti Figueroa, mediante un recurso de certiorari, solicitando nuestra intervención a los fines de modificar la resolución emitida por el foro primario el 1 de septiembre de 2016, y notificada el 6 del mismo mes y año. En la misma, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la eliminación del doctor Carlos Arroyo Romeu como perito de ocurrencia de la parte peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I. RELACIÓN DE HECHOS

Según surge del expediente, el 20 de noviembre de 2013, la parte peticionaria sufrió un accidente mientras se dirigía hacia el interior de la tienda Marshalls en el centro comercial Plaza Río Hondo. La peticionaria alega que, justo en el momento en que se disponía a entrar a la tienda, la puerta automática se cerró.

Sostiene que la puerta le pilló el pie izquierdo, causándole una cortadura en el dedo pulgar que le provocó sangrado.

Como resultado, la peticionaria acudió a la Sala de Emergencias del Hospital San Juan Medical Plaza. Allí, la atendió su médico internista, el Dr. Francisco Loubriel, así como el podiatra Carlos Arroyo Romeu. Alega que tuvieron que removerle una uña en dos ocasiones y ha tenido que recibir tratamiento por aproximadamente tres (3) años.

Así las cosas, el 18 de noviembre de 2014, la peticionaria presentó una demanda en contra de la parte recurrida, New York Department Stores de Puerto Rico, Inc.

H/N/C Marshalls.

Según las alegaciones de la demanda, la parte recurrida entendió necesario realizarle una toma de deposición al podiatra Arroyo Romeu, con el fin de indagar sobre el presunto nexo causal entre los daños y los tratamientos que recibió la peticionaria y el incidente en la tienda. Por tanto, el 12 de julio de 2016, la parte recurrida diligenció una citación al Dr. Arroyo Romeu, mediante la que se le notificó que, el 4 de agosto de 2016, se le estaría tomando una deposición, conforme a la Regla 27.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 27.1. No obstante, el galeno se comunicó con la parte recurrida para notificarle que no comparecería.

El 9 de agosto de 2016, la parte recurrida le solicitó al foro primario que prohibiera la utilización del doctor Arroyo Romeu como perito de ocurrencia de la parte peticionaria. El 30 de agosto de 2016, la parte peticionaria presentó su oposición a dicha petición.

El 1 de septiembre de 2016, notificada el 6, el foro de primera...

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