Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601915
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016

LEXTA20161118-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE san juan

PANEL IV

PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL, INC.
Peticionario
v
LIBERTY MUTUAL INSURANCE, CO.
Recurrido
KLCE201601915
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2015-0874 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2016.

Comparece ante nosotros Presbyterian Community Hospital (PCH, Hospital o peticionaria) mediante certiorari y solicita la revocación de una resolución interlocutoria dictada el 4 de octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una moción de PCH dirigida a obtener documentos retenidos por Liberty Mutual Insurance Company (Liberty) durante el descubrimiento de prueba. La decisión recurrida estuvo fundamentada en que los documentos solicitados por PCH no eran pertinentes y estaban cobijados por el privilegio abogado-cliente.

I.

El 28 de septiembre de 2016, el Hospital instó una Demanda en contra de Liberty por incumplimiento contractual, cobro de dinero, negligencia en el cumplimiento del contrato, mala fe y daños y perjuicios.2

Según la Demanda, Liberty expidió la póliza de seguros número VKH-1000440-010 que cubría a PCH de los incidentes o querellas administrativas ante el Departamento del Trabajo y reclamaciones incoadas en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal).3

Específicamente, PCH adujo en la Demanda que dicha póliza de seguro cubría los costos de defensa de dichas reclamaciones.4

El presente caso tiene su origen en el caso Carmen Meléndez Moreno v. Presbyterian Community Hospital, USDCPR 11-01154, donde una empleada del Hospital demandó a éste y a Liberty como aseguradora.5

Liberty contaba con la representación legal de una abogada del bufete de abogados Adsuar, Muñiz Goyco, Seda & Pérez Ochoa (AMG) y ésta pre-aprobaba los asuntos materiales que la representación legal del Hospital habría de presentar.6

Según la Demanda, el Hospital contrató al bufete de abogados Sánchez Betances, Sifre & Muñoz Noya (SBSM), la abogada de la aseguradora estaba informada de los sucesos del caso y ésta nunca objetó las acciones tomadas por la primera.7

PCH alegó que pagó los gastos de su defensa hasta agotar la retención de $35,000 y luego le solicitó a Liberty el reembolso de los gastos incurridos según los términos de la póliza.8

En la Demanda se adujo que Liberty pagó durante más de un año las facturas sometidas por el Hospital sin objeción y, terminado el caso, la aseguradora dejó de reembolsar los gastos de momento y sin aviso previo.9

El Hospital alegó que se realizaron gestiones y, como resultado, Liberty informó que limitaría los reembolsos a un estimado de gastos preparado por la abogada del Hospital para una etapa del litigio ascendente a $87,020.10

Ante estas circunstancias alegadas, PCH solicitó el pago de $168,341.95 por los gastos incurridos en la defensa y $50,000 por supuestos daños y perjuicios sufridos.11

Liberty contestó la Demanda y entre las defensas afirmativas expresó que sus abogados en el caso de Meléndez “se vieron en la necesidad de tomar un rol más activo de lo usual en algunos aspectos de la defensa del caso, ante la falta de pericia que demostraron los abogados de [PCH], particularmente en la etapa de redacción y presentación de la moción de sentencia sumaria de un pleito laboral en el Tribunal federal de Puerto Rico”.12

Contestada la Demanda, y luego de varios trámites procesales, PCH presentó una Urgente moción sobre orden para compeler cumplimiento con la Regla 23.3.13

En dicha moción, PCH informó que le cursó un requerimiento de producción de documentos a Liberty y ésta no entregó lo solicitado en los incisos 5, 6, 7 y 9 bajo la supuesta existencia del privilegio abogado-cliente.14

Según la Solicitud de producción de documentos, los requerimientos en controversia fueron los siguientes:

. . . . . . .

.

  1. Identifique y provea el expediente de Liberty sobre el caso Carmen Meléndez Moreno vs. Presbyterian Community Hospital, USDCPR Núm. 11-01154, incluyendo pero no limitado a la investigación, informes, ajuste y correspondencia con los ajustadores y otros oficiales de Liberty y el Hospital, sus abogados y sus corredores de seguro, y la transacción a la que se llegó en el caso Carmen Meléndez Moreno vs. Presbyterian Community Hospital, USDCPR Núm. 11-01154.

  2. Identifique, y provea copias de todos y cada uno de los presupuestos preparados para gastos de defensa de Liberty por el bufete Adsuar Muñiz Goyco, Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C. y/o Lic. Mariel Y.

    Haack Pizarro, y sometidos a Liberty, en relación al litigio en el caso Carmen Meléndez Moreno vs. Presbyterian Community Hospital, USDCPR Núm. 11-01154; incluyendo la correspondencia vía correo electrónico, internet, correo ordinario o expedito no privilegiada, relacionada a los presupuestos y cursada entre Liberty y dichos abogados.

  3. Identifique y provea todos y cada uno de los documentos, incluyendo pero no limitado a las facturas y cheques en pago de las mismas, no privilegiados conforme a la explicación dada arriba, relacionados con el pago de servicios profesionales al bufete Adsuar Muñiz Goyco, Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C. y/o Lic. Mariel Y. Haack Pizarro, por los servicios prestados por éste a Liberty en el caso Carmen Meléndez Moreno vs.

    Presbyterian Community Hospital, USDCPR Núm. 11-01154, a partir de su contratación para tal caso y hasta cuando se terminó el mismo.

    . . . . . . .

  4. Identifique y provea todos y cada uno de los cheques emitidos por Liberty en pago por los servicios legales prestados por el bufete Adsuar Muñiz Goyco, Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C. en el caso Carmen Meléndez Moreno vs. Presbyterian Community Hospital, USDCPR Núm. 11-01154, a partir de cuando el bufete Adsuar Muñiz Goyco, Seda & Perez-Ochoa, P.S.C.

    fue contratado para representar a Liberty, y hasta cuando se terminó el mismo.15

    La posición de PCH, mediante cartas extrajudiciales y comparecencias ante el TPI, fue que en los documentos solicitados podía existir información que no era una comunicación privilegiada entre abogado y cliente. A manera de ejemplo, el Hospital mencionó las comparecencias al tribunal, a deposiciones o a reuniones entre abogados.16

    El Hospital argumentó ante el TPI que Liberty se opuso bajo el fundamento del privilegio mencionado y por falta de relevancia.17

    Añadió que el desglose ofrecido por Liberty al objetar la producción de documentos no cumplió con la Regla 23.3(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

    V, en cuanto a la entrega de una bitácora de los documentos retenidos.18

    Solo así, argumentó PCH, hubiese podido estar en posición de discutir si dichos documentos estaban o no protegidos por el privilegio abogado-cliente.19

    En oposición, Liberty argumentó que las facturas del bufete AMG son documentos cobijados por el privilegio abogado-cliente. A esos efectos, indicó que se desprendía de las facturas los servicios prestados por los abogados en el caso de Meléndez y la producción de dichos documentos violentaría el privilegio invocado, pues descubriría aspectos tales como: trabajos de los abogados del AMG, la asesoría legal, discusiones con Liberty y demás servicios privilegiados relacionados con el caso de Meléndez.20

    Además, Liberty arguyó que las facturas no son relevantes porque éstas no demuestran el alegado incumplimiento contractual con el Hospital, ni a las acciones de cobro de dinero y daños.21

    Enfatizó

    Liberty que la Demanda de PCH no versaba sobre la comparación de trabajo y facturación entre los bufetes contratados por las partes en el caso de Meléndez, pues el trabajo realizado por AMG no incidió en la decisión de Liberty objetar las facturas de SBSM.22

    Liberty planteó que la función de sus abogados en el caso de Meléndez era una de “coverage council” y no era objetar ni supervisar el trabajo de SBSM.23

    Los otros documentos objetados por Liberty fueron los correos electrónicos cursados entre ésta y sus abogados cuyo contenido reclamó como privilegiado.24

    Además, expresó que PCH en ningún momento ha dicho el propósito detrás de conseguir estos correos electrónicos.25

    En relación con los presupuestos preparados por AMG para la defensa de Liberty en el caso de Meléndez, planteó que éstos contenían asesoría legal e información privilegiada.26

    Liberty también se expresó en torno al requerimiento del Settlement Agreement del caso de Meléndez. A esos fines, manifestó que PCH fue parte de dicho pleito federal, y tiene o debería tener bajo su control copias de los borradores y el acuerdo en controversia.27

    Asimismo, expresó en la alternativa que la naturaleza de los borradores es confidencial y la confidencialidad del acuerdo final es un asunto que estaba pendiente ante el Tribunal Federal.28

    Finalmente, Liberty argumentó que la bitácora provista cumplió con la Regla 23.3 de Procedimiento Civil, supra, y, de no haber cumplido, dicha bitácora no era indispensable porque el TPI podía ejercer su discreción para adjudicar la controversia sobre el privilegio sin el beneficio de la mencionada bitácora.29

    El 4 de octubre de 2016, el TPI resolvió la controversia mediante una Resolución en la cual acogió la posición de Liberty.30

    Insatisfechos con el resultado, PCH acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y formuló el señalamiento de error siguiente:

    Erró el TPI al prohibir el descubrimiento de prueba por entender que la información solicitada no es materia pertinente a la controversia planteada y al excluir del descubrimiento de prueba los documentos retenidos por Liberty al amparo del privilegio...

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