Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601008
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016

LEXTA20161118-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – AIBONITO

PANEL VI

ALFREDO FIGUEROA AYALA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601008
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. querella I-70701 Sobre: Cambio de Custodia, Comité de Clasificación y Tratamientos

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2016.

Mediante el presente recurso de revisión judicial, comparece la parte recurrente, el señor Alfredo Figueroa Ayala, miembro de la población correccional, y nos solicita la revisión de una alegada Resolución emitida por la parte recurrida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Según surge del escrito, el recurrente se encuentra confinado en la Institución Penal Ponce 1000, extinguiendo una sentencia de reclusión de doscientos treinta (230) años. Se desprende que, el 2 de enero de 2001, al recurrente se le reclasificó de custodia máxima a custodia mediana.

Luego de varios trámites, el 26 de abril de 2016, el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) se reunió con el propósito de revisar el plan institucional del recurrente. Evaluado el expediente, el CCT acordó ratificar la custodia mediana, pues al confinado le restaba más de quince (15) años para cumplir su sentencia mínima.

No conteste con tal determinación, alegadamente el recurrente presentó una apelación ante el Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central, sin embargo, no presentó prueba de ello, ni de la respuesta emitida por la parte recurrida.

Ante lo anterior, estamos impedidos de entender en los méritos del recurso, pues el recurrente incumplió con su obligación de perfeccionar su recurso, conforme a las exigencias que establecen nuestras reglas procesales. Veamos.

I

Conforme dispone la sección 4.2 de Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2172:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la sec. 21658 de este título cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de...

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