Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016

LEXTA20161122-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

BERNEY TORRES CASIANO
Peticionario
v.
JANNIS NORIEGA MUÑOZ
Recurrida
KLCE201602036 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Daños Caso Número: A DP2015-0115

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Grana Martínez1

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2016.

El peticionario, señor Berney Torres Casiano, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 29 de septiembre de 2016, notificada el 5 de octubre de 2016. En virtud de la misma, el foro a quo denegó una petición sobre ampliación de descubrimiento de prueba, ello dentro de una acción civil sobre daños promovida en contra de la señora Jannis Noriega Muñoz (recurrida).

El peticionario solicitó la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado. Por igual, se declara No Ha Lugar la Moción Urgente Solicitando la Paralización de los Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 2 de noviembre de 2016, el peticionario compareció ante nos mediante el recurso de certiorari que nos ocupa. En esencia, impugna la resolución judicial antes referida, tras alegar que incidió el Tribunal de Primera Instancia al estimar como concluido el descubrimiento de prueba de la causa de epígrafe, a pesar de que, a su juicio, la recurrida no proveyó cierta información que le fue requerida.

En mérito de los referidos argumentos, procedemos a disponer del asunto en controversia, a tenor con la norma aplicable a su trámite procesal.

II

El recurso de certiorari es el mecanismo procesal idóneo para que un tribunal de superior jerarquía pueda enmendar los errores que cometa el foro primario, ya sean procesales o sustantivos. León v. Rest. El Tropical, 154 DPR 249 (2001).

Sin embargo, distinto al recurso de apelación, su expedición está sujeta a la discreción del foro revisor, reserva de criterio propia del discernimiento judicial en el quehacer de justicia. A tenor con ello, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, expresamente delimita la intervención de...

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