Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602193
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016

LEXTA20161123-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL 11

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ G. ORTIZ CAMACHO
Peticionario
KLCE201602193
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. núm. JVI2016G009 y otros Por: ART. 106 C.P y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Ortiz Flores y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2016.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó la solicitud del Sr. José G. Ortiz Camacho (el “Acusado”), mediante la cual el Acusado pretendía que el Ministerio Público realizara ciertas pruebas científicas y le entregase sus resultados.

El Ministerio Público argumentó ante el TPI que, aunque en los inicios de la investigación solicitó que se realizaran las referidas pruebas, las mismas no se realizaron y que, además, éstas no eran necesarias para que el Ministerio Público pudiese probar los cargos contra el Acusado.

Por las razones que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Contra el Acusado se presentaron acusaciones por asesinato en primer grado (dos víctimas), encubrimiento y por violación a la Ley de Armas. Se le imputó, en esencia, haber agredido, con un bate o una macana, y estrangulado, a dos personas (José Miguel Rodríguez Ortiz y Anthony Cruz Delgado), ocasionándoles la muerte.

Luego de que el TPI hubiese dado por concluido el descubrimiento de prueba, la defensa presentó una “Moción en Auxilio al Tribunal Solicitando Orden” (la “Moción”), mediante la cual solicitó que se ordenara al Ministerio Público entregar a la defensa los resultados de ciertos exámenes (“raspado de uñas, fluidos corporales, ADN, toxicológicos, sustancias controladas”). Planteó que el Ministerio Público había solicitado al Instituto de Ciencias Forenses (“ICF”) que realizara ciertos exámenes, pero que sus resultados no se habían entregado a la defensa.

Por su parte, el Ministerio Público argumentó que ninguno de los exámenes a los que hizo referencia la defensa se realizó. Planteó, además, que dichos exámenes no son necesarios para demostrar que el Acusado es culpable de los hechos imputados, por lo cual el Ministerio Público “no solicitará [que] sean realizados”.

Mediante Orden emitida el 9 de noviembre de 2016, el TPI denegó la Moción, y el...

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