Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601152
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601152 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2016 |
ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN Recurrida | | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación B-1500-16 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2016.
El recurrente, Eliezer Santana Báez, solicita que revoquemos la Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida el 20 de septiembre de 2016 y notificada el 30 de septiembre 2016, por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Mediante la misma, se le especificó al recurrente que el medicamento “Fioricet” no es de uso continuo o largo plazo, por lo que se le recomendó que en su próxima visita al médico internista solicitara orientación sobre el uso adecuado del medicamento.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.
Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo el 6 de septiembre de 2016. En ésta, adujo que no se le había brindado el tratamiento que ameritaba, debido a que el 30 de agosto de 2016 el médico internista le renovó la receta del medicamento “Fioricet”, pero en el área de farmacia de la institución carcelaria solamente le despacharon tres (3) pastillas para un periodo de tres (3) meses.
El 30 de septiembre de 2016, le hicieron entrega al recurrente de la respuesta que emitiera la División de Remedios Administrativos, en la cual se dispuso que “Fioricet” (migraña crónica) no es un medicamento de uso continuo o a largo plazo. Además, se le exhortó que en su próxima cita con el médico internista, solicitara orientación sobre el uso adecuado de este medicamento.
Por no estar conforme con tal determinación, el 27 de octubre de 2016 el recurrente acudió ante nos en revisión judicial. En su escrito, señaló que la institución le redujo injustificadamente la cantidad del medicamento “Fioricet” y que ello incidía en la efectividad de su tratamiento médico. Afirmó que, a tenor con el caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset, Civil No. 79-4(PG),ventilado ante el Tribunal de Distrito Federal...
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