Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

OSVALDO WALKER ISAAC Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN201601088
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J DP2015-0123 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

Compareció ante nosotros el señor Osvaldo Walker Isaac, quien se encuentra confinado y por derecho propio solicitó la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, que desestimó una demanda de despido injustificado y daños y perjuicios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, MODIFICAMOS

la sentencia apelada.

I.

El 9 de marzo de 2015, el señor Osvaldo Walker Isaac (apelante) presentó una demanda por despido injustificado y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado y la señora Migdalia Cintrón. En su demanda, alegó que fue relevado de su empleo luego de que apareciera manipulada una rejilla de metal en su área de trabajo, con el propósito de utilizarla para contrabando. El apelante adujo que fue suspendido de su empleo sin que el Departamento de Corrección realizara una investigación adecuada. A raíz de ello, fue segregado por un periodo de 30 días, por lo que sufrió daños y angustias mentales que estimó en $25,000.00. Alegó que no le corresponde agotar remedios administrativos pues está reclamando una compensación por daños y perjuicios, remedio que la División de Remedios Administrativos no está autorizada para otorgar.

Por otro lado, y previo a la presentación de la demanda, el apelante acudió ante la División de Remedios Administrativos mediante una solicitud de remedio el día 27 de enero de 2015 (MA-238-15). Allí solicitó las razones por las cuales había sido removido de su empleo. El 11 de febrero de 2015, la División de Remedios respondió que removió al apelante y otros dos confinados de su área de trabajo por razones de seguridad institucional. Esto luego de que se manipulara la pieza de metal en cuestión que era utilizada para introducir contrabando.

Dentro del trámite administrativo, el apelante presentó una Solicitud de Reconsideración en la que negó responsabilidad por el daño en la rejilla de metal.

Mientras, el 13 de julio de 2015, el ELA presentó una moción de desestimación ante el tribunal de primera instancia basada en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Adujo que el apelante debía continuar el trámite administrativo para determinar si, en efecto, procede una reclamación independiente de daños y perjuicios. Asimismo, la señora Cintrón también presentó una moción de desestimación en la que adujo que su actuación fue una en su carácter oficial y no en su carácter personal. En la...

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