Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

DENISE PAGÁN ALVARADO, CARLOS ANTONIO MERCADO MORALES por sí y en representación de su hija KARLA MARIE MERCADO PAGÁN
Apelante
v.
AT&T y su ASEGURADORA ABC
Apelada
KLAN201601315
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Civil Núm.: K DP2013-0693 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

El matrimonio de la señora Denise Pagán Alvarado y el señor Carlos Antonio Mercado Morales, por sí y en representación de su hija Karla Marie Mercado Pagán, compareció ante nos procurando la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 13 de julio del año en curso. En virtud de este dictamen, fue desestimada, sumariamente, la reclamación de los demandantes apelantes, ante la supuesta ausencia de prueba, luego de culminado el descubrimiento de prueba.

Luego de evaluar las posiciones de las partes comparecientes y la totalidad del expediente judicial, revocamos el dictamen apelado por no ser adecuada la disposición sumaria del mismo. Veamos los hechos.

I

Denise Pagán Alvarado y Carlos Antonio Mercado Morales, por sí y en representación de su hija Karla Marie Mercado Pagán, presentaron una Demanda por daños y perjuicios contra AT&T Mobility (AT&T) y su aseguradora. Alegaron que sufrieron daños económicos, emocionales y angustias mentales, pues AT&T había notificado a las agencias de crédito que la joven Mercado Pagán le adeudaba ciertas cantidades de dinero, a pesar de informar a la compañía demandada que ello no era incorrecto y de haber solicitado una investigación al respecto.

Según alegado, el 15 de octubre de 2012, AT&T le reclamó una deuda a la joven demandante, la cual ella no reconoció. El 28 de enero de 2013, esta recibió una carta de cobro de AT&T. La joven Mercado Pagán presentó una querella de robo de identidad ante la Policía de Puerto Rico el 27 de febrero de 2013. A raíz de esta supuesta actuación de AT&T, a la joven demandada le fue denegado un préstamo estudiantil en enero de 2013, por lo que tuvo que aceptar condiciones de financiamiento desventajosas.

Luego de varias incidencias procesales, las cuales omitiremos reseñar, el 1 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió una Resolución en virtud de la cual denegó la moción de desestimación de AT&T. En consideración a la etapa temprana en la que se encontraba el caso, el tribunal les permitió a los demandantes enmendar oportunamente su Demanda a los efectos de realizar alegaciones afirmativas de malicia o intención, conforme a la legislación federal aplicable. En su Resolución, el Tribunal de Instancia señaló que la parte demandante no lo había colocado en posición de hacer una determinación concluyente sobre la procedencia de una causa de acción de negligence noncompliance. Así las cosas, el 21 de mayo de 2014, el matrimonio Mercado Pagán, por sí y en representación de su hija, presentó su Demanda enmendada, la cual AT&T contestó el 20 de junio de 2014.

Tras otros trámites, el 9 de junio de 2015, las partes presentaron el informe para el manejo del caso. Así, el 1 de abril de 2016, AT&T presentó su Moción solicitando que se dicte sentencia por ausencia de prueba conforme a la Regla 304(5) de Evidencia (presunción de evidencia adversa no entregada a AT&T).

En su escrito, AT&T indicó el incumplimiento por parte de los demandantes con la entrega de cierta evidencia solicitada dentro del término provisto por el tribunal para ello. Sostuvo, en esencia, que el matrimonio demandante y su hija carecían de prueba de su responsabilidad en cuanto a los a los daños reclamados en la Demanda Enmendada, pues de los informes de crédito no surgía alguna deuda pendiente a favor de AT&T. Tampoco presentaron prueba de las alegadas condiciones de crédito más desventajosas que la joven demandante tuvo que aceptar. Según AT&T, los demandantes no tenían evidencia de algún daño, por lo que mucho menos podían probar su supuesta malicia o intención. AT&T sostuvo que los documentos requeridos y no entregados debían presumirse adversos a la reclamación de los demandantes; y que solicitó oportunamente a las agencias de reportes de crédito que removieran cualquier información negativa relacionada a la joven Karla Mercado.

En fin, según AT&T, la parte demandante no contaba con prueba para establecer que había cometido alguna acción u omisión que le causara daño, y mucho menos de que hubiese actuado con intención o malicia. AT&T adujo que los demandantes carecían de prueba para demostrar que siguieron el proceso establecido por el Fair Credit Reporting Act (FCRA) para iniciar una acción en su contra. Al no haberse descubierto evidencia que sustentara las alegaciones y reclamaciones de los demandantes, AT&T arguyó que procedía dictar sentencia a su favor por insuficiencia de prueba.

El 2 de mayo de 2016, AT&T presentó la Moción solicitando que se dé por sometida la “Moción solicitando que se dicte sentencia por ausencia de prueba conforme a la Regla 304(5) de Evidencia (presunción de evidencia adversa no entregada a AT&T)”, ello ante la falta de presentación oportuna de la oposición a la misma por parte de los demandantes.

Entonces, el 20 de mayo de 2016, los demandantes presentaron su posición respecto a la moción de AT&T, mediante una Urgente oposición a “Moción solicitando que se dicte sentencia por ausencia de prueba conforme a la Regla 304(5)…” por constituir una moción de sentencia sumaria defectuosa y por no proceder en sus méritos. El matrimonio demandante y su hija argumentaron, en esencia, que la Regla 304 de Evidencia versa sobre a la admisibilidad y examen de la prueba presentada en el contexto de una vista en su fondo, por lo que no procedía la aplicación de las presunciones evidenciarias, en esta etapa del proceso de descubrimiento de prueba. Estos adujeron que de la admisión de AT&T, según la misiva del 15 de agosto de 2013, surgía que la compañía demandada había hecho una anotación adversa al crédito de la joven demandante. Sostuvieron la necesidad de la celebración de una vista evidenciaria para, de este modo, presentar la prueba testifical necesaria para probar su caso. Según los demandantes, AT&T incumplió con los requisitos para la presentación de una moción de sentencia sumaria que establece la Regla 36 de Procedimiento Civil, además de la misma ser inmeritoria.

Así las cosas, el 13 de julio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió la Sentencia apelada, en la cual se detalló el trámite procesal del caso, y las alegaciones de las partes. El tribunal indicó que no fue hasta la conferencia con antelación al juicio celebrada el 7 de abril de 2016, que la parte demandante hizo entrega a AT&T de una copia completa de la querella solicitada. No...

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