Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601940
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

IRIS M. SERRANO HERNÁNDEZ Y FRANCISCA FIGUEROA GARCÍA
Recurrida
v.
DE DIEGO AMBULATORY CLINIC, CORP. D/B/A SAN JUAN HEALTH CENTER CLINIC; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE CUAL
Peticionaria
KLCE201601940
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE 2012-3984 Sobre: Reclamación de indemnización por despido injustificado.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

La peticionaria De Diego Ambulatory Clinic (De Diego) presentó el 17 de octubre de 2016, un recurso de Certiorari, mediante el cual solicitó se revise la Resolución dictada y notificada el 7 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por De Diego.

Tras examinar los planteamientos del peticionario, resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari.

I

El 4 de diciembre de 2012, las recurridas, Iris Serrano Hernández (Serrano) y Francisca Figueroa García (Figueroa), presentaron una reclamación laboral bajo el procedimiento sumario de la Ley 2-1961, en contra de De Diego, alegando despido injustificado, despido constructivo y discrimen en el empleo por razón de edad. Además, presentaron una reclamación de salarios, daños y perjuicios.

Luego de varios incidentes procesales, De Diego presentó el 6 de octubre de 2016, una moción en solicitud de sentencia sumaria con un listado de 80 hechos que no estaban en controversia. Las recurridas no se opusieron en sus méritos a la solicitud de sentencia sumaria. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó el 7 de octubre de 2016, la Resolución de la cual se recurre. El foro primario concluyó que existe controversia sobre hechos esenciales, así como elementos de intención y credibilidad que impiden resolver la reclamación por la vía sumaria.

Inconforme con la determinación, De Diego presentó el 17 de octubre 2016, el recurso de Certiorari que nos ocupa.

II

El estado de derecho actual limita nuestra facultad apelativa para disponer o acoger recursos interlocutorios presentados...

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