Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602008
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602008 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L AC2016-0028 Sobre: REIVINDICACIÓN, DESLIDE, AMOJONAMIENTO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Iris Y. Feliciano Santiago y otros (en adelante, los peticionarios) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, el 22 de septiembre de 2016 y notificada el 26 de septiembre de 2016. Mediante la aludida Resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Sobre Desestimación por Falta de Parte Indispensable Legitimación Activa, Cosa Juzgada, Falta de Causa de Acción y/o Remedio, presentada por la parte peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el auto de certiorari incoado y se modifica la Resolución recurrida. Consecuentemente, se devuelve el caso al foro de primera instancia, a los fines de que este atienda y adjudique los planteamientos de los demandados peticionarios, en cuanto a la aplicación de la doctrina de cosa juzgada y falta de causa de acción. Así modificada la Resolución aquí recurrida, se confirma la misma.
Conforme surge del expediente ante nos, el 19 de mayo de 2016, la parte demandante, las Sucesiones de Bartolo Caraballo Crespo y María Vázquez Torres (en adelante, los recurridos), presentaron Demanda en contra de la señora Iris Y. Feliciano Santiago y otros, sobre reivindicación, deslinde y amojonamiento. En la referida Demanda adujeron ser dueños de un inmueble1, el cual adquirieron mediante herencia recibida de sus difuntos padres.
Así las cosas, el 2 de junio de 2016, los demandados peticionarios presentaron escrito titulado Moción Sobre Desestimación por Falta de Parte Indispensable Legitimación Activa, Cosa Juzgada, Falta de Causa de Acción y/o Remedio. En el referido escrito, estos arguyeron que se debía desestimar la Demanda, toda vez que los demandantes recurridos carecían de legitimación activa ante la falta de una Declaratoria de Herederos. Los demandados peticionarios arguyeron también, que la verdadera intención de este caso residía en burlar la Sentencia final y firme del caso LAC2010-00542
y que por consiguiente, era de aplicación la doctrina de cosa juzgada. Por último, los demandados peticionarios adujeron, que no existía “remedio...
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