Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLEM201600029
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201600029 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
| KLEM201600029 | Escrito Misceláneo Caso Núm.: CVI2015G0006 CLA2015G0012 CLA2015G0013 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.
Examinado el recurso de epígrafe, procedemos a desestimarlo por falta de jurisdicción.
El 3 de noviembre de 2016 el confinado, señor Bruce Lee Cortez López (peticionario) acude ante nos por derecho propio mediante un escrito intitulado: Moción en Alegación de Indigencia y Solicitud de Transcripción del Juicio y lo Sometido por los Licenciados de la Defensa. Al examinarlo, notamos no tiene señalamientos de error, ni indica qué Resolución u Orden pretende que revisemos. En ese sentido, no acompaña en el apéndice moción o documento alguno.
En síntesis, el peticionario no ofrece datos ni documentos que nos permitan determinar una controversia real que podamos adjudicar; por lo que carecemos de información indispensable para determinar nuestra jurisdicción.
La Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones autoriza a este Tribunal de Apelaciones a desestimar cualquier recurso en los que no tenga jurisdicción.1 Además, es fundamental señalar que constituye doctrina reiterada el que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, estando obligados a considerar dicho asunto por iniciativa propia y aun cuando no haya sido planteado,2
y a no intervenir en controversias inexistentes.
Nos encontramos ante un recurso que, a todas luces, no es justiciable.
El peticionario no provee hechos ni argumentación en derecho necesarios; ni ha provisto Resolución u Orden que nos coloque en posición de atender su recurso, y en consecuencia determinar nuestra jurisdicción. Por tal razón, estamos impedidos de intervenir.
Por los fundamentos antes expresados, se desestima el presente recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal...
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