Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601150
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601150
Revisión Administrativa Sobre: Registro al desnudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

Eliezer Santana Báez [en adelante, “Santana Báez” o “recurrente”] comparece por derecho propio mediante una solicitud de revisión judicial en la que solicita que revisemos la resolución post sentencia que emitió el 7 de octubre de 2016 la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “Departamento de Corrección”].

ANTECEDENTES

Santana Báez, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección en la institución correccional Bayamón 501, nos presenta por segunda vez el recurso de revisión judicial para que revisemos la respuesta que recibió en en la queja B-1199-16. En el primer caso, asignado a la causa KLRA201600767, Santana Báez alegó que se le realizó otro registro al desnudo de forma ilegal. Los hechos y el trámite de ese caso, en lo aquí pertinente, se recopilaron así:

El 20 de junio de 2016 acudió a su celda el oficial Irizarry, a quien anteriormente había demandado en su carácter personal, y dicho oficial le ordenó despojarse de su ropa, junto a otro confinado que estaba en su celda. Ambos, tuvieron que doblarse en cuclillas. Santana Báez alega que le dijo al oficial Irizarry que ese registro era ilegal, y este le contestó que eso no era nada. Ante ello, Santana Báez habló con el supervisor Roberto Cano, quien le contestó que eso era inevitable.

Por este incidente, Santana Báez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “División de Remedios”]. Relató que se le hizo un registro al desnudo junto a otro confinado. Le solicitó a la División que realizara la investigación pertinente que incluya entrevistas a las partes y se amoneste al oficial Irizarry. El 12 de julio de 2016, la evaluadora Janitza Maldonado Acosta emitió la siguiente respuesta:

Asunto: MPC alega que el día 20 de junio de 2016, el oficial correccional el Sr.

Irizarry #11925 en presencia de otro MPC le realizó registro, ordenando entregar camisa, pantalón corto y ropa interior y doblarse en cuclillas.

MPC alega haber dado conocimiento de lo ocurrido al Tnte. Cano.

Informa el Tnte. Carlos García, comandante de la institución Bayamón 501:

Ese día estuve presente en vivienda cuando se realizaba el registro; también estuvo el capitán Colón Carballo (Bayamón 1072) el cual llegó con varios oficiales correccionales para reforzar el proceso de registro.

El procedimiento utilizado durante el registro que: Dejar un confinado fuera de la celda mientras el otro se registraba y se le protegió la intimidad e integridad del mismo. En ningún momento durante el registro ningún confinado se quejó del procedimiento realizado.

[…]

Insatisfecho, el recurrente, acudió ante nos, sin haber culminado el trámite de la reconsideración al Coordinador Regional. […]

En cuanto al registro al desnudo, indicó que el Reglamento de Registros del Departamento de Corrección lo prohíbe cuando hay dos o más confinados a la vez, a excepción de circunstancias extremas, las cuales no le aplicaban. Estos registros se pueden efectuar en forma privada, en un cuarto de registro, lo cual no ocurrió en su caso. Sobre la investigación indicó que no se entrevistó al oficial Irizarry y los dos confinados que fueron registrados ni se investigaron las cámaras, por lo que no se hizo ninguna investigación adecuada. Señaló que el teniente no podía intervenir en el proceso investigativo, por haber estado en el registro.

Por lo que nos solicita una investigación más profunda.

Atendido y evaluado el recurso, el panel desestimó el recurso y lo devolvió al Departamento de Corrección para que se emitiera una nueva respuesta con las advertencias de rigor que cumpliera con las secciones 3.14 y 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme [LPAU] y además, para que evaluara si la respuesta fue adecuada a la luz de la Regla XIII del Reglamento 8583, la cual requiere al evaluador utilizar todos los medios que estime necesarios para la obtención de la información requerida, para brindar una respuesta adecuada.

En atención a la sentencia emitida, el 14 de septiembre la...

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