Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600637
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

Josefina Arce Quiñones
Querellante Recurrente
v.
Vista Sur Plantation & Country Club Inc.
Brazillian Country Homes Inc.
Eduardo Bermúdez Parr y la Soc. Legal de Gananciales
Eduardo Bermúdez Stubbe y la Sociedad Legal de Gananciales
AIG Insurance Co.
National Insurance co.
Querellados Recurridos
KLRA201600637
Apelación procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Oficina Regional de San Juan
Querella Núm.:
SJ0001432
Sobre:
Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

La señora Josefina Arce Quiñones (Querellante) comparece ante nosotros mediante solicitud de revisión judicial. Solicita que revoquemos la Resolución que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 18 de mayo de 2016. Mediante ésta, el DACO condenó a Brazilian Country Homes, Inc. (Brazilian) al pago de $498,445.00 más $5,000.00 por concepto de horarios de abogado y los intereses.

Por su parte, el DACO desestimó la querella en contra de National Insurance Co. y AIG Insurance Co.

ante el desistimiento de la Querellante. Desestimó, además, la querella con respecto a Vista Sur Plantation & Country Club Inc. (Vista Sur), su presidente el señor Eduardo Bermúdez Parr (señor Bermúdez Parr) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa. Por último, el DACO desestimó la querella en cuanto al presidente de Brazilian, Eduardo Bermúdez Stubbe (señor Bermúdez Stubbe) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa por falta de jurisdicción sobre la persona. Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

La Querellante acordó con Vista Sur, desarrolladora del proyecto residencial Vista Sur Plantation en el municipio de Cayey, adquirir el solar 2B con miras a que Brazilian construyera allí la vivienda modelo Brasil A4. Lo anterior, luego de que el señor Bermúdez Parr le representó su viabilidad.

El 24 de marzo de 2006, la Querellante otorgó una escritura de compraventa y también una hipoteca a favor de First Bank por la suma de $498,445.00 para financiar la compra del terreno y la construcción de la vivienda. Brazilian se obligó a iniciar la obra dentro de 3 semanas luego de obtener el permiso de construcción y culminarla no más tarde de 330 días desde su comienzo.

El 23 de abril de 2007, la Querellante y Vista Sur otorgaron una Escritura de Rectificación para sustituir el solar 2B por el 9B. Ni el modelo de vivienda Brasil A4, ni el modelo sustituto que le propuso el señor Bermúdez Parr, cabían en el solar originalmente seleccionado.

Por tanto, transcurridos 2 años desde la firma del contrato de opción de compraventa, Brazilian comenzó la construcción en enero de 2008. Varios meses más tarde, Brazilian abandonó la construcción sin responder a las reclamaciones de la Querellante.

El 22 de junio de 2009, la Querellante incoó la presente reclamación ante el DACO. Alegó que Vista Sur, Brazilian, el señor Bermúdez Parr, el señor Bermúdez Stubbe y sus respectivas sociedades legales de gananciales incumplieron con lo acordado. La Querellante incluyó en la querella las direcciones de Vista Sur y Brazilian, no así las de los señores Bermúdez Parr y Bermúdez Stubbe. Dicho esto, el DACO no le notificó a estos últimos la presentación de esta querella. La Querellante enmendó en tres ocasiones la querella y en las últimas 2 enmiendas incorporó -entre otras modificaciones- la dirección de los señores Bermúdez Parr y Bermúdez Stubbe, pero nunca les notificó tales escritos. No obstante, el señor Bermúdez Parr se sometió voluntariamente a la jurisdicción del DACO mediante su comparecencia a la vista administrativa de 9 de abril de 2014.

Celebrada la vista administrativa, el DACO concluyó que Vista Sur y Brazilian fueron negligentes en su evaluación sobre...

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