Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201501835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501835
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RICARDO RUIZ BOTHWELL
Apelante
KLAN201501835
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2011-0438 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece ante nos el señor Ricardo Ruiz Bothwell (Sr. Ruiz Bothwell o parte apelante), por derecho propio, quien solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 27 de abril de 2015, y notificada a las partes el 15 de mayo de 2015. Mediante la misma, el Foro a quo declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o parte apelada).

I.

El 10 de febrero de 2011 Popular Mortgage, Inc., presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra el Sr. Ruiz Bothwell, la Sucesión del Sr.

Alejandro Ruiz Bothwell, compuesta por el señor Carlos Ruiz Cox, y la Sra.

María Mercedes Bothwell Fuertes. Alegó que el apelante, y el Sr. Alejandro Ruiz Bothwell, suscribieron un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., por la suma de ciento catorce mil cincuenta y nueve dólares ($114,059.00), con intereses pactados al 8.5% anual y vencederos el 1 de mayo de 2030. Destacó Popular Mortgage, Inc., que en garantía de dicho pagaré, los mencionados suscribientes otorgaron el 2 de mayo de 2000 una Escritura de Hipoteca Núm. 504, sobre una propiedad inmueble localizada en el Municipio de Guaynabo. Señaló que los entonces demandados incumplieron en el pago de las mensualidades vencidas, correspondientes al pagaré suscrito, razón por la cual declaró vencida la deuda ascendente a la suma de cien mil ochocientos noventa y siete dólares con ocho centavos ($100,897.08), de principal, más intereses, pago mensual de seguro, cargos por demora, y costas gastos y honorarios.

Por su parte, el Sr. Ruiz Bothwell, y la Sra. Bothwell Fuertes presentaron Contestación a la Demanda negando las alegaciones esbozadas por Popular Mortgage, Inc. Así también instaron Reconvención contra la mencionada Corporación argumentando que ésta había incurrido en actos de acoso indebido, y abuso de los procedimientos, ocasionándoles daños y perjuicios.

Posterior al transcurso de varios trámites procesales, Popular Mortgage, Inc., y el Banco Popular presentaron Moción Solicitando Sustitución de Parte, indicando la fusión de ambas entidades solicitantes. Dicha solicitud de sustitución de la parte demandante fue declarada Ha Lugar por el TPI mediante Orden dictada el 21 de febrero de 2013.

Así las cosas el Banco Popular presentó al TPI Solicitud de Sentencia Sumaria, alegando la inexistencia de controversias de hechos materiales en el caso de autos, y solicitando al Foro a quo que declarase Con Lugar la Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria.

Tras presentar el Sr. Ruiz Bothwell correspondiente Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, el 27 de abril de 2015 el TPI dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por Banco Popular. Consecuentemente declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe, ordenando al apelante pagar a Banco Popular la suma de cien mil ochocientos noventa y siete dólares con ocho centavos ($100,897.08), de principal, más intereses, pago mensual de seguro, cargos por demora, y costas gastos y honorarios.

El 29 de mayo de 2015, el Sr. Ruiz Bothwell presentó Moción de Reconsideración. Indicó que las partes de epígrafe fueron citadas por el TPI a un Centro de Mediación de Conflictos, conforme a la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en Proceso de Ejecución de Hipoteca de Vivienda Principal, Ley Núm. 184 del 17 de agosto de 2012 (Ley Núm. 184-2012). Destacó que en la Vista de Mediación Compulsoria, el Banco Popular obvió proveer al deudor la orientación requerida por la señalada Ley Núm. 184-2012, supra, y que así fue notificado por el Centro de Mediación de Conflictos mediante Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca. Señaló el apelante que el TPI no examinó, o al menos no indicó que hubiese tomado en consideración el mencionado Informe sometido por el Centro de Mediación de Conflictos.

El 26 de octubre de 2015 el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Reconsideración, instada por el Sr. Ruiz Bothwell. Inconforme con dicha determinación, el apelante acudió ante nos el 25 de noviembre de...

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