Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601868
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
JOSE R. FERRAN RIVERA
KLCE201601868 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E VI2013G0030 E BD2013G0334 E OP2013G0019 Sobre: APELACION A ORDEN
Peticionario

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor José R. Ferrán Rivera (en adelante “peticionario” o “señor Ferrán”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar por falta de jurisdicción cierta solicitud de reconsideración.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Toda vez que el peticionario no incluyó en el apéndice de su recurso copia de la moción de reconsideración cuya denegatoria impugna, nos dimos a la tarea de conseguir una copia a través de la Secretaría del TPI. En efecto, el 15 de septiembre de 2016 el señor Ferrán presentó una Moción de [sic] Solicitud de Reconsideración, en la que hizo referencia a que anteriormente el TPI le había denegado una solicitud de resentencia conforme a las enmiendas al Código Penal de 2012 sobre circunstancias atenuantes “por que [sic] era una determinación discrecional del juez, que entendemos tiene toda la razón al argumentar lo anterior.” No obstante, el señor Ferrán argumentó que luego de dicha determinación él “ha continuado esforzándose y cumpliendo con todas las exigencias que la Administración de Corrección le ha solicitado junto con la participación de diferentes programas, terapias y eventos recreacionales donde han contado con [su] participación y coordinación...”. Por tal razón, solicitó al TPI que declarara Con Lugar su solicitud de reconsideración y ordenara una modificación de su sentencia “por los méritos alcanzados en todos estos años”.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 19 de septiembre de 2016, notificada y archivada en autos el 21 de septiembre de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar por falta de jurisdicción la Moción de [sic] Solicitud de Reconsideración presentada por el peticionario. El TPI concluyó que el peticionarioacudió de nuestra determinación ante el Tribunal de Apelaciones quien...

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