Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201501488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501488
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

FELIPE CASTRO SOTO
Apelado
v.
AXEL BURGOS MORALES
Apelante
KLAN201501488
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: H1CI201200075 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

La parte apelante, el señor Axel Burgos Morales, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 17 de agosto de 2015, debidamente notificado a las partes el 24 de agosto de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y ordenó a la parte apelante pagar un balance adeudado de treinta y un mil ochocientos sesenta dólares ($31,860), así como la suma de mil quinientos ochenta y dos dólares ($1,582) por concepto de las piezas reclamadas. Por igual, condenó a la parte apelante al pago de intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, costas, gastos y la suma de tres mil dólares ($3,000) por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 7 de febrero de 2012, el señor Felipe Castro Soto, parte apelada, presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra del señor Axel Burgos Morales, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos. Alegó que suscribió un contrato de arrendamiento de equipo con el apelante, a los fines de que éste último pudiera realizar un trabajo de recogido de escombros que pactó con el Municipio de Humacao. Sostuvo que pese a las múltiples gestiones de cobro extrajudiciales, el apelante se negó a satisfacer la suma adeudada por tal concepto.

Consecuentemente, solicitó que se ordenara a la parte apelante pagar un balance adeudado de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta dólares ($43,860) por concepto de arrendamiento del equipo, así como el pago de costas, gastos y la imposición de honorarios de abogado. Posteriormente, el 29 de marzo de 2012, la parte apelada enmendó la demanda, a los fines de reclamarle a la parte apelante una indemnización no menor de ocho mil dólares ($8,000) por concepto de daños al equipo arrendado mientras estuvo en su posesión.

El 2 de mayo de 2012, la parte apelante presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.

Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que la parte apelada le arrendó el equipo por un término de treinta (30) días y la suma de doce mil dólares ($12,000), los cuales satisfizo en su totalidad. En su reconvención, reclamó una partida ascendente a tres mil quinientos dólares ($3,500), suma que alegadamente le prestó en efectivo a la parte apelada para cuestiones personales, y que aún le adeudaba, más el pago de costas, gastos, intereses y la imposición de honorarios de abogado.

El 30 de mayo de 2012, la parte apelada presentó su Contestación a la Reconvención.

Arguyó que no existía deuda alguna de su parte para con el apelante. Aclaró que aunque en una ocasión el apelante le prestó la suma de mil dólares ($1,000), la misma había sido satisfecha. Reiterando los planteamientos previamente esbozados en su moción previa al Tribunal, el 19 de septiembre de 2012, la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda Enmendada.

Así las cosas, habiendo incumplido la parte apelante con numerosas órdenes relacionadas al descubrimiento de prueba, y tras múltiples advertencias, así como la imposición de una sanción económica, el Tribunal procedió a eliminar sus alegaciones y a anotarle la rebeldía. Luego de varias incidencias procesales, se celebró el juicio en su fondo.

Por la parte apelada testificó el señor Felipe Castro Soto. El señor Castro Soto declaró que era contratista de equipo pesado. Testificó que llegó a un acuerdo verbal con el apelante para el arrendamiento de tres (3) equipos de su propiedad, a saber, una Excavadora Samsung 130, una Excavadora Samsung 240 y un “Digger” 655 4x4. Especificó que el apelante habría de utilizar el referido equipo para llevar a cabo ciertos trabajos que éste, a su vez, había pactado con el Municipio de Humacao, por virtud de dos (2) contratos denominados Contratos de Arrendamiento de Equipo Tormenta Irene para el recogido de escombros. Declaró que, según acordado por las partes, el Municipio pagaría al apelante por el total de horas trabajadas. Destacó que el primer contrato, Contrato Núm.

2012-000295, otorgado el 7 de octubre de 2011, disponía para un total de setenta (70) horas trabajadas, mientras que el segundo, Contrato Núm.

2012-000443, establecía un total de ciento dos (102) horas trabajadas.

Sostuvo que el apelante acordó pagarle por el uso de su equipo, a razón de ciento cincuenta dólares ($150) por hora por la “excavadora grande”, ochenta dólares ($80) por hora por la “excavadora pequeña” y veinticinco dólares ($25) por hora por el “digger”. Declaró que de acuerdo a los términos del primer contrato, el “digger” y la “excavadora pequeña” se utilizaron setenta (70) horas cada una y la “excavadora grande” cincuenta (50) horas. En lo que respecta al segundo contrato, atestó que los tres (3) equipos se utilizaron por espacio de ciento dos (102) horas. Testificó, además, que pudo constatar que el apelante trabajó el total de las horas antes mencionadas, pues se personó al lugar de trabajo diariamente.

Señaló que a la luz del total de las horas trabajadas, facturó al apelante un total de cuarenta mil ochocientos sesenta dólares ($40,860) por el uso del equipo suplido. Declaró que de éstos el apelante únicamente le satisfizo nueve mil dólares ($9,000), por lo que aún le adeudaba un balance de treinta y un mil ochocientos sesenta dólares ($31,860).

Por otro lado, en relación a la reclamación de daños, declaró que autorizó al apelante a llevarse de su residencia un Camión Mack para que le realizara trabajos de hojalatería. Alegó que al cabo de un tiempo, ante la negativa del apelante en devolverle el camión, tuvo que acudir ante el Tribunal, a los fines de que se expidiera la correspondiente orden. Indicó que cuando el apelante le devolvió el camión, a éste le faltaban tres (3) piezas, siendo éstas, la caña del guía, la bomba de subir la tumba y el panel del aire acondicionado. Señaló que conforme a la cotización que obtuvo, el valor de estas tres (3) piezas era de tres...

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