Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601804
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0108-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

OPERATING PARTNERS CO., LLC Peticionario
v.
EDWARD SMILEK TRYBULEC, ET ALS Recurrido
KLCE201601804
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm.: J CD2015-0897 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece Operating Partners Co. LLC., (parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 17 de agosto de 2016, notificada el 19 de agosto de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, impuso quinientos dólares ($500) como sanción económica por el incumplimiento de la parte peticionaria con la orden del 22 de junio de 2016. De esta resolución la parte peticionaria solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 30 de agosto de 2016, notificada el 8 de septiembre de 2016. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 21 de octubre de 2015 la parte peticionaria presentó la demanda de epígrafe en contra de Edward Smilek Trybulec. Debido a que la parte recurrida no compareció, el foro primario le anotó la rebeldía a dicha parte.

Así las cosas, el 16 de junio de 2016, la parte peticionaria solicitó la paralización de los procedimientos debido a que presuntamente la parte recurrida había presentado una petición de quiebra. Ante ello, el foro recurrido le concedió diez (10) días para presentar el documento de paralización (stay). No obstante, del expediente se desprende que la parte peticionaria incumplió con la orden del tribunal. Así pues, el tribunal emitió la resolución recurrida mediante la que impuso quinientos dólares ($500) como sanción económica por el incumplimiento con la orden del 22 de junio de 2016.

Inconforme, la parte peticionaria solicitó reconsideración en la que sostuvo que no poseía el documento solicitado. El 30 de agosto de 2016, el tribunal denegó la petición de reconsideración.

Aun insatisfecha, la parte peticionaria presentó el recurso de que nos ocupa y...

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