Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601896
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0117-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARLOS H. MARTÍNEZ Peticionario
KLCE201601896
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J1VP201600997 al J1VP201600999 Sobre: Inf. Art. 106 CP; Inf. Art. 5.06 y 5.10 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 2 de febrero de 2006, los agentes investigadores de la Policía diligenciaron una Orden de Allanamiento en una residencia de Ponce donde vivía José E. Rosario Ortiz en unión a su señora madre. La única persona presente en la casa al momento del allanamiento era la señora madre de Sr.

Rosario Ortiz. La señora fue arrestada y llevada al cuartel de Ponce. Al enterarse del arresto de su madre, Rosario Ortiz se presentó en el Cuartel de la Policía, acompañado del aquí peticionario, Carlos H. Martínez, quien le había provisto transportación hasta allí a Rosario Ortiz.

Al llegar al Cuartel ambos fueron arrestados. Sin embargo, ese mismo día, luego de interrogarle y obtener de él sus datos personales, Martínez fue puesto en libertad por la Policía sin ninguna citación ulterior. Así las cosas, el 4 de abril de 2006 el Ministerio Público presentó denuncias contra Rosario Ortiz y Martínez. La vista se llevó a cabo en ausencia, pues para entonces, Martínez se había mudado al Estado de Connecticut. Allí vivió por diez años.

Martínez fue extraditado a Puerto Rico y diligenciada la Orden de Arresto el 16 de junio de 2016, se señaló la Vista Preliminar. El 28 de julio de 2016 Martínez presentó “Moción Solicitando Desestimación de Denuncia al Amparo de la Regla 51 de Procedimiento Criminal”. En la misma requirió al Tribunal que invalidara la Orden de Arresto emitida hacía más de 10 años sin que el Estado hubiere demostrado la existencia de alguna circunstancia extraordinaria que le eximiese de la aplicación de la referida disposición legal. Llegado el día del señalamiento de la Vista Preliminar, Martínez insistió en su planteamiento. Celebrada una vista argumentativa a los fines de dilucidar el planteamiento, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la petición de desestimación.

Descontento, el 8 de septiembre de 2016 Martínez presentó oportunamente Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No ha Lugar el 16 de septiembre de 2016. Aun insatisfecho, el 11 de octubre de 2016, Martínez acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. Arguye que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negar al peticionario el remedio provisto por la regla 51 de las de Procedimiento Criminal cuando fue demostrado que habían transcurrido en exceso de diez (10) años desde la expedición de la orden de arresto hasta su eventual diligenciamiento sin que el...

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