Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602079
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0137-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALBERTO MULER DÍAZ
Recurrido
v.
A NEW VISION IN EDUCATIONAL SERVICE AND MATERIALS, INC. Y OTROS
Peticionarios
KLCE201602079
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2015-2841 (808) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

En un procedimiento sumario en el ámbito laboral, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó la solicitud del patrono de relevarle de los efectos de un dictamen interlocutorio relacionado con el descubrimiento de prueba. Como explicaremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado por el patrono, pues (i) no está disponible el mecanismo de “relevo” de una determinación interlocutoria del TPI en este contexto y, (ii) aun si lo estuviese, no están presentes aquí las circunstancias que hubiesen permitido al TPI relevar al patrono del dictamen en controversia.

I.

La acción de referencia se presentó por el Sr. Alberto Muler Díaz (el “Empleado”) contra A New Vision in Educational Services, Inc. (el “Patrono”), bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sec. 3118 et. seq. (“Ley 2”).

El 2 de septiembre de 2016, el TPI notificó que denegaba una solicitud del Patrono (la “Solicitud”) dirigida a obtener una orden que viabilizara la producción de cierta evidencia (un registro de llamadas del Empleado). El 19 de septiembre de 2016 (lunes), el Patrono presentó una “Moción de Reconsideración” al respecto, la cual fue denegada mediante Resolución notificada el 4 de octubre de 2016.

El 14 de octubre de 2016, el Patrono presentó una “Moción de Relevo de Resolución y/o en Solicitud de Nueva Notificación” (el “Relevo”), en conexión con la mencionada decisión, notificada mes y medio antes, mediante la cual el TPI había denegado la Solicitud (la “Decisión Inicial”). El Patrono argumentó, en esencia, que la Decisión Inicial era “nula” e infringía su “debido proceso de ley”, porque no tuvo oportunidad de presentar una réplica a la oposición que presentó el Empleado a la Solicitud, y porque fue defectuosa la notificación de la Decisión Inicial, pues se usó el formulario OAT-750 (rutinariamente usado para notificar decisiones interlocutorias del TPI), pues el mismo omitía advertirle que la Decisión Inicial era “final” y sobre el “término que disponen las partes para acudir ante el Tribunal de Apelaciones para revisar” la misma.

Mediante Resolución notificada el 28 de octubre de 2016, el TPI denegó el Relevo. El 7 de noviembre de 2016, el Patrono presentó el recurso de referencia, en el cual reproduce sus argumentos ante el TPI. El 17 de...

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