Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201501220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0139-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

WILLIAM RIVERA MARTÍNEZ Recurrente
v.
NDA SERVICES, CORP H/N/C ADRIEL AUTO Recurrido
KLRA201501220
CERTIORARI Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SJ0002502

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece el señor William Rivera Martínez (señor Rivera o recurrente) y nos solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida y notificada el 2 de octubre de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la referida Resolución el DACO dejó sin efecto la Resolución notificada el 25 de junio de 2015 y desestimo la querella del señor Rivera.

Considerando los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

El 25 de marzo de 2009 el señor Rivera adquirió un vehículo de motor usado marca Toyota de NDA Services, Corp. H/N/C Adriel Auto (Adriel Auto o recurridos). Luego de dos semanas de uso, el señor Rivera comenzó a notar problemas con el vehículo. Por ello, decidió llevar el mismo a Adriel Auto para reportar un ruido en la parte delantera del vehículo. El personal de Adriel Auto inspeccionó el vehículo del señor Rivera y le ajustaron y limpiaron los frenos. Sin embargo, varios días después, el señor Rivera siguió experimentando problemas con su vehículo.

A raíz de ello, el señor Rivera presentó la querella número 100041855 ante el DACO. Mediante la referida querella solicitó la resolución del contrato y la devolución de las prestaciones. Como parte del proceso administrativo un técnico del DACO, José

Torrón, inspeccionó el vehículo en cuestión y rindió el debido informe. En el referido informe se estableció lo siguiente:

La unidad se subió a un pino y este mostró que el guardalodos izquierdo, lado del chofer estaba descuadrado provocando que la medida entre guardalodos y neumáticos fueran diferentes entre un lado y el otro. Se verificó en una máquina de alineamiento y esta mostró estar alineada del tren delantero y en el tren trasero mostró el neumático lado derecho no estar alineado porque es un eje muerto que no lleva ajuste; así los explicó la parte querellada. El vehículo mostro normal en la prueba de carretera con la excepción del marca gasolina que mostró estar “empty” y cuando se le echó

$10.00 esta marcó luego full lo cual es imposible que un tanque se llene con $10.00 y el querellado explicó que admitirán la unidad en garantía de fábrica para cambio de bomba de combustible que viene con el “sender” integrado.

Luego de la inspección el señor Rivera y Adriel Auto llegaron a un acuerdo en donde se dejaría el auto en garantía de fábrica para reparación. Así, pues, el 9 de septiembre de 2009 el DACO notificó Resolución ordenando el cierre y archivo de la querella por cumplimiento.

No obstante, a pesar de las reparaciones realizadas, el vehículo del señor Rivera continuaba dando problemas. El recurrente decidió ir a otros talleres de mecánica donde le indicaron que su vehículo había sido impactado en algún momento. Por ello el 4 de diciembre de 2009 el señor Rivera presentó una segunda querella ante el DACO (Querella SJ0002502). Mediante la referida querella el señor Rivera reclamó los defectos del vehículo y alegó que el vehículo había sido impactado, lo que causó que el mismo se descuadrara. El recurrente solicitó la resolución del contrato y la devolución del dinero pagado.

Nuevamente, el 16 de febrero de 2010, el vehículo fue inspeccionado por un técnico del DACO, el señor Francisco Navarro. El informe del técnico lee como sigue:

El vehículo fue chocado de frente por el panel trasero derecho y fue reparado tiene los label del vin number del frente reasignados. Tiene los compactos doblados. El dash está descuadrado. El compacto derecho fue mal reparado le faltan covers que protegen el motor y la transmisión en la parte de abajo. El frente está descuadrado. Está desalineado y tira hacia la derecha bruscamente.

Tiene chimeo y ruido en la suspensión. Tiene las cajas de bolas dañadas. El crossmember está doblado. El Sr. Monllor informa que el querellante compró y que él sabía que había sido chocado y reparado, pero que él está dispuesto a tomarlo en trade-in para un nuevo negocio por un nuevo vehículo. El querellante no está de acuerdo e indica que a él nadie le informó que el vehículo había sido chocado y mal reparado por lo que solicita que le devuelvan el dinero.

NOTA: se orientó al querellante que el vehículo no estaba en condiciones óptimas para transitar por la calles de PR que buscara una grúa para que se lo llevara.

El 28 de marzo de 2011 los recurridos presentaron una Moción de Desestimación y Sentencia Sumaria alegando que las reclamaciones ya habían sido adjudicadas. El señor Rivera presentó una Réplica a Moción de Desestimación y Sentencia Sumaria. Mediante Orden emitida el 27 de enero de 2012, el DACO declaró ha lugar la desestimación de las reclamaciones relacionadas a la garantía y vicios ocultos, por ser tales reclamaciones cosa juzgada. A su vez, la declaró no ha lugar en cuanto a las reclamaciones de dolo. Así, ordenó se continuarán con los procedimientos respecto a la reclamación de dolo, por haber sido el vehículo impactado y no haberse notificado al recurrente previo a la compra.

Luego de que se celebrara la vista administrativa, el 24 de junio de 2015 el DACO emitió una Resolución mediante la cual decretó la nulidad del contrato. A su vez, ordenó a Adriel Auto a realizar el pago de $20,170.80 a favor del señor Rivera y que este devolviera el vehículo. El 7 de julio de 2015 Adriel Auto radicó una Urgente Solicitud de Reconsideración de la Resolución de DACO. Poco después, el señor Rivera presentó una Moción de Reconsideración para que se determinara que los recurridos fueron temerarios y le ordenara el pago de honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de octubre de 2015 el DACO emitió una Resolución en Reconsideración revocando su Resolución del 24 de junio de 2015 y ordenando el cierre y archivo de la querella. El DACO determinó que las reclamaciones presentadas en la segunda querella eran cosa juzgada.

Inconforme el señor Rivera acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

Violentó el Departamento de Asuntos al Consumidor el debido proceso de ley cuando la Resolución en Reconsideración con fecha de 2 de...

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