Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600046
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

FLEXITANK, INC. et als.
Apelantes
v.
ORIENTAL BANK
Apelado
KLAN201600046
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2002-1460 (504) Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El pasado 31 de marzo de 2016, emitimos una Sentencia en la cual desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción. En esencia, resolvimos que Flexitank, Inc. y Flexsource, Inc. [en adelante, la parte apelante] debieron agotar los remedios administrativos dispuestos en la Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989, mejor conocida como FIRREA, 12 USC sec. 1821, et seq., ante la Federal Deposit Insurance Corporation [por sus siglas, FDIC]. Esto, bajo el entendido de que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras [por sus siglas, OCIF] había declarado insolvente al Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico [en adelante, BBVA] y, por ende, la FDIC había advenido síndico liquidador de dicha institución bancaria antes de que Oriental Bank [en adelante, Oriental o la parte apelada] la adquiriera.

Oportunamente, las corporaciones apelantes solicitaron la reconsideración de dicho dictamen.

Alegaron que la fusión entre el BBVA y Oriental no fue producto de la liquidación del BBVA por parte de la OCIF, sino que como resultado de una negociación entre las instituciones bancarias, que resultó en la compra por parte de Oriental de las operaciones del BBVA. Oriental se allanó a lo señalado por la parte apelante en cuanto a que este foro posee jurisdicción para atender el recurso, pero reiteró la improcedencia de la apelación.

Mediante una Resolución de 19 de mayo de 2016, declaramos Ha Lugar la solicitud de reconsideración y dejamos sin efecto la Sentencia dictada el 31 de marzo de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a emitir la presente Sentencia y a confirmar el dictamen apelado.

I.

El 6 de marzo de 2002, la parte apelante presentó una Demanda por incumplimiento de contrato en contra del BBVA, tras alegar que dicha institución financiera incumplió su obligación contractual de desembolsar el dinero de ciertas líneas de crédito dentro de un término de 72 horas. Adujo que la tardanza en el desembolso de los fondos le causó daños y pérdidas millonarias. Además, solicitaron la devolución de ciertos pagos realizados por concepto de cargos y penalidades, que alegaron le fueron impuestos incorrectamente. El BBVA contestó la demanda, admitió alguna de las alegaciones, mientras que negó otras, y formuló la aplicación de varias defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, las apelantes presentaron una Demanda Enmendada en la que señalaron que el plazo que tenía el BBVA para emitir los desembolsos era de 48 horas, no de 72 horas, y añadieron como demandantes a los accionistas de Flexitank. El BBVA presentó la correspondiente contestación a la Demanda Enmendada. El 8 de febrero de 2007, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación del BBVA, con relación a la reclamación de los accionistas de Flexitank, por estar prescrita.

El 13 de febrero de 2013, Oriental compareció mediante solicitud de sustitución de parte. Señaló que era la entidad resultante de una fusión con el BBVA, siendo esta la sucesora en derecho de la última.

Concluido el descubrimiento de prueba, Oriental solicitó la desestimación sumaria del pleito, con perjuicio. Sostuvo que era inexistente la obligación señalada por las apelantes en cuanto al desembolso del dinero de las líneas de crédito en un plazo determinado. Dado lo anterior, también solicitó la desestimación de la acción en daños por el alegado incumplimiento. La parte apelante se opuso a la solicitud de Oriental, tras señalar la existencia de controversias de hechos.

El 15 de julio de 2015, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial de Oriental. Dicho foro concluyó que no existía controversia respecto a que en el contrato otorgado entre las corporaciones apelantes y el BBVA no se incluyó cláusula alguna que obligara a la institución financiera a desembolsar el dinero de las líneas de crédito en un término de 48 horas desde su solicitud. En particular, el foro primario dispuso que:

los contratos entre las partes son claros en cuanto al hecho de que para poder desembolsar el dinero mediante adelantos periódicos, los contratos requerían que los demandantes hubiesen entregado a BBVA un “Borrowing Base Certificate” suscrito por el “Chief Financial Officer” de las demandantes no más tarde de dos (2) días laborables antes de la fecha en que se interesara el desembolso. El Sr.

Prieto aceptó en su deposición que este requisito era indispensable para desembolsar el dinero. También, es un hecho incontrovertido que BBVA debía recibir de las demandantes, antes de desembolsar el dinero, el documento titulado “Notice of Borrowing” en el cual se indicaba la cantidad solicitada y la fecha propuesta para el desembolso.

No hemos encontrado en los contratos ni en ningún otro documento de dónde emana la alegada obligación de BBVA de desembolsar el dinero a las 48 horas de solicitado. Los contratos no contemplaron un término límite para que BBVA estudiara la documentación que la corporación debía presentar con cada solicitud de cada uno de los desembolsos. No concurrimos con la apreciación que hace la parte demandante de que el mecanismos (sic) utilizado por el Banco para revisar los documentos constituyó una enmienda verbal no autorizada del contrato.

[…]

Ante el hecho incontrovertido de que no había ninguna obligación de revisar los documentos y hacer el desembolso en 48 horas, pierde relevancia cualquier controversia dirigida a evaluar si hubo o no tardanza en los desembolsos. No obstante, la evaluación de la prueba documental sometida por la parte demandada demuestra que los desembolsos realizados se llevaron a cabo dentro de las 48 horas siguientes a que se sometiera el “Borrowing Base Certificates” (sic) de cada uno de los desembolsos solicitados. Que como expresamos anteriormente, era momento determinante o punto de partida para computar el término de las 48 horas.

El 10 de diciembre de 2015, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la oportuna solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales presentada por las corporaciones apelantes.

Inconforme, la parte apelante presentó un recurso apelativo en el que señaló que el TPI incidió en las siguientes instancias, a saber:

Al concluir en la Sentencia Apelada que los Contratos de Crédito sólo podían ser enmendados por escrito.

Al concluir en la Sentencia Apelada que los Contratos de Crédito NO fueron enmendados de forma verbal por las partes.

Al dictar sentencia sumaria contra las Apelantes aun cuando está en controversia el hecho material y relevante sobre el alcance de la enmienda verbal a los...

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